Decreto núm. 18, publicado el 18 de Mayo de 2021. REGLAMENTO QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y SU FUNCIONAMIENTO - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 867453564

Decreto núm. 18, publicado el 18 de Mayo de 2021. REGLAMENTO QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y SU FUNCIONAMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y SU FUNCIONAMIENTO

Núm. 18.- Valparaíso, 1 de octubre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, estableciendo que esta será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la misma ley. Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.

  2. - Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la ley Nº 21.045, corresponderá especialmente a esta Secretaría de Estado fomentar y facilitar el desarrollo de los museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas.

  3. - Que, el artículo 22 de la citada ley Nº 21.045 crea el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y que tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial, e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.

  4. - Que, además, el artículo 31 de la ley Nº 21.045 crea el Sistema Nacional de Museos, administrado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural e integrado por los museos dependientes de éste, así como por aquellos administrados por instituciones públicas o privadas, que se integren voluntariamente. Dicho sistema tendrá por objeto contribuir a una gestión eficaz y eficiente de los museos que lo integren, los asesorará técnicamente, aportará en el desarrollo de los museos del país y promoverá la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados. Finalmente, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural estará a cargo del Registro Nacional de Museos, en el cual estarán inscritos los museos administrados por entidades públicas y por las entidades privadas que así lo requieran.

  5. - Que, por su parte el artículo 32 de la ley Nº 21.045 señala que existirá un consejo asesor integrado, al menos, por los directores del Museo Nacional de Bellas Artes, el Museo Nacional de Historia Natural y el Museo Histórico Nacional, y por las demás personas o entidades que señale el reglamento. Este consejo asesor podrá proponer al Subsecretario del Patrimonio Cultural todas las medidas que estime necesarias para el fomento y desarrollo de los museos del país. De la misma forma corresponderá al reglamento determinar el procedimiento de nombramiento de las personas que integrarán dicho consejo asesor, y su funcionamiento, debiendo provenir, al menos, cuatro de sus integrantes de regiones distintas a la Región Metropolitana, por tanto,

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento que determina el procedimiento de nombramiento de las personas que integran el Consejo Asesor del Sistema Nacional de Museos y su funcionamiento.

Artículo 1º Disposición General

El Consejo Asesor del Sistema Nacional de Museos, en adelante e indistintamente el "Consejo" o el "Consejo Asesor", es una instancia colegiada que podrá proponer al (a la) Subsecretario(a) del Patrimonio Cultural todas las medidas que estime necesarias para el fomento y desarrollo de los museos del país.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR