Decreto núm. 18, publicado el 03 de Julio de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 152 QUÁTER M DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS MODALIDADES DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE LA LEY Nº 16.744 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845781902

Decreto núm. 18, publicado el 03 de Julio de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 152 QUÁTER M DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS MODALIDADES DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE LA LEY Nº 16.744

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 152 QUÁTER M DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS MODALIDADES DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE LA LEY Nº 16.744

Núm. 18.- Santiago, 23 de abril de 2020.

Vistos:

Los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; los artículos 152 quáter M, 152 quáter N y 184 del Código del Trabajo; el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia; la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto supremo Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, con fecha 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. La cual incorpora en el Título II del Libro I del Código del Trabajo un Capítulo IX sobre el trabajo a distancia y teletrabajo.

2) Que, en el inciso primero del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo se establece que las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo, serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, el artículo segundo transitorio de la citada ley dispone que el reglamento señalado en el artículo 152 quáter M, deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley Nº 16.744, y dictarse en el plazo de treinta días contado desde su publicación.

3) Que, el decreto supremo Nº 47, del 4 de agosto de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, contiene entre sus principios y objetivos el respeto a la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras como un derecho fundamental; el desarrollo de un enfoque preventivo; la universalidad de sus acciones para que favorezcan a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su condición contractual o laboral, y cualquiera que sea el lugar de trabajo en que éstos se desempeñen; la mejora continua en el desempeño de las instituciones; el perfeccionamiento del marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo; y la responsabilidad en la gestión de los riesgos presentes en los lugares de trabajo.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.220:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente reglamento establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la ley Nº 16.744.

Para efectos de este reglamento, se entenderá por trabajo a distancia aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa; y por teletrabajo, si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Artículo 2

Los trabajadores que pacten con sus empleadores la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, al inicio o durante la relación laboral, tendrán iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador, salvo aquellas adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de la prestación convenida.

En todo aquello que no esté regulado expresamente por el presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; y los Protocolos de Vigilancia de la exposición a factores de riesgo para la salud de los trabajadores que dicte el Ministerio de Salud y que sean aplicables a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores sujetos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

TÍTULO II CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículos 3 a 12
Artículo 3

El empleador estará obligado a tomar todas las...

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