Decreto núm. 177, publicado el 02 de Julio de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Núm. 177.- Santiago, 30 de octubre de 2019.
Vistos:
El artículo 10º de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que el artículo 2º de la ley Nº 21.080 señala que le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional.
2) Que el artículo 10º de la misma ley Nº 21.080 dispone que el Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que él determine, que tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación Internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.
3) Que el inciso 3º del mismo artículo señala que un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento de este Consejo.
Decreto:
Apruébese el siguiente Reglamento del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo
De conformidad con el artículo 10º de la ley Nº 21.080 del año 2018, el Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante también el "Consejo", tiene por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo, y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias, en concordancia con las directrices de política exterior chilena.
Aquellas propuestas que sean aceptadas por el Presidente de la República, serán informadas a la Agencia Chilena de...
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