Decreto núm. 175, publicado el 26 de Octubre de 2021. PROMULGA EL ACUERDO CON LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EL PROTOCOLO DE KIOTO Y EL ACUERDO DE PARÍS EN RELACIÓN CON EL VIGESIMOQUINTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EL DECIMOQUINTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE KIOTO, EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE PARÍS Y LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EL PROTOCOLO DE KIOTO Y EL ACUERDO DE PARÍS EN RELACIÓN CON EL VIGESIMOQUINTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EL DECIMOQUINTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE KIOTO, EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE PARÍS Y LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
Núm. 175.- Santiago, 25 de octubre de 2019.
Vistos:
Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), incisos primero y cuarto, de la Constitución Política de la República, y la Ley N° 21.157.
Considerando:
Que con fecha 25 de junio de 2019 fue suscrito, en Bonn, Alemania, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París en relación con el Vigesimoquinto Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Decimoquinto Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa corno Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto, el Segundo Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Acuerdo de París y las Sesiones de los Órganos Subsidiarios.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 15.067, de 10 de octubre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 del aludido Acuerdo y, en consecuencia, este entró en vigor internacional el 17 de octubre de 2019.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París en relación con el Vigesimoquinto Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Decimoquinto Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto, el Segundo Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Acuerdo de París y las Sesiones de los Órganos Subsidiarios, suscrito en Bonn, Alemania, el 25 de junio de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Déjese establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del referido Acuerdo, son de cargo del Ministerio del Medio Ambiente y la Fundación Imagen de Chile, según corresponda, en conformidad con la ley 21.157, que establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la Conferencia Internacional para el Cambio Climático denominada COP 25.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
DIRASAD TRADUCCIONES
TRADUCCIÓN
1-258/19
ACUERDO
Entre
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
y
LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EL PROTOCOLO DE KIOTO Y EL ACUERDO DE PARÍS
en relación con
EL VIGESIMOQUINTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EL DECIMOQUINTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE KIOTO EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE PARÍS
Y
LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
El Gobierno de la República de Chile (en adelante, "el Gobierno"), representado por la Ministra del Medio Ambiente, y la secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París (en adelante, "la secretaría"), representada por su Secretaria Ejecutiva (en adelante "la Secretaria Ejecutiva");
Recordando la resolución A/RES/40/243 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1985, relativa a las conferencias celebradas fuera de los lugares de la Sede de las Naciones Unidas;
Recordando la decisión 17/CP.24, mediante la cual la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante "la COP") tomó nota con agradecimiento del ofrecimiento del Gobierno de organizar el Vigesimoquinto período de sesiones de la COP, el decimoquinto periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto, el segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Acuerdo de París y los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios (en adelante, "la Conferencia");
Considerando que la COP, en su decisión 17/CP.24, solicitó a la Secretaria Ejecutiva que continúe las consultas con el Gobierno y negocie y concrete un Acuerdo con el País Anfitrión para convocar a la Conferencia en conformidad con la resolución 40/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en cumplimiento con las disposiciones de la instrucción administrativa de las Naciones Unidas ST/AI/342; Considerando que el Bureau de la COP, según lo solicitado por la COP y sobre la base de los resultados de las consultas del Gobierno y el informe presentado por la Secretaria Ejecutiva, en su reunión de 7 de marzo de 2019, decidió que la Conferencia debería celebrarse en Santiago de Chile, entre el 2 de diciembre de 2019 y el 13 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive;
Considerando que las reuniones previas a la sesión de los países menos desarrollados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, el Grupo Africano y el Grupo de los 77 y China (en adelante "las reuniones previas a la sesión") se celebrarán entre el 26 de noviembre de 2019 y el 1 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive;
Considerando que el Gobierno, a solicitud de la secretaría, acordó hospedar y apoyar a la secretaría en la organización de reuniones adicionales mandatadas que se convoquen conjuntamente con la Conferencia (en adelante, "las reuniones de la CMNUCC");
Considerando que el Gobierno, a solicitud de la secretaría, también acordó hospedar y apoyar a la secretaría en la organización de otras reuniones que podrían tener el mandato de celebrarse conjuntamente con la Conferencia antes, durante o después de la Conferencia, detalles de los cuales la secretaría compartirá con el Gobierno cuando tenga conocimiento de dichas reuniones (en adelante, "las reuniones adicionales");
Considerando que el Gobierno aceptó hacerse responsable de la diferencia en los costos entre la celebración de la Conferencia en Bonn, Alemania, y la celebración en Santiago de Chile, Chile, y proporcionar instalaciones que sean ambientalmente aptas y en línea con los ideales abrazados por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante, "la Convención"), el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París;
AHORA, POR LO TANTO, la secretaría y el Gobierno (en adelante, "las Partes") han acordado lo siguiente:
Fecha y lugar de la Conferencia
La Conferencia se llevará a cabo en el Parque Cerrillos en Cerrillos, Santiago, Chile, entre el 2 de diciembre de 2019 y el 13 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive. El Parque Cerrillos, incluida cualquier área inmediatamente fuera de éste que esté bajo la supervisión y el control directo del Departamento de Seguridad y Protección de las Naciones Unidas según lo acordado con las autoridades de seguridad del Gobierno, constituirá colectivamente las instalaciones de la Conferencia (en adelante, "las Instalaciones de la Conferencia").
Las reuniones previas al periodo de sesiones se celebrarán en las instalaciones de la Conferencia entre el 26 de noviembre de 2019 y el 1 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
Las salas de reuniones/salas de...
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