Decreto núm. 17, publicado el 18 de Junio de 2020. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LA AMPLIACIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'LA CATANA NORTE', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LA AMPLIACIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "LA CATANA NORTE", COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.
Núm. 17.- Santiago, 4 de febrero de 2020.
Vistos:
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- Los artículos 15° y 16° del DFL N° 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP N° 382/88";
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- El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
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- El decreto supremo N° 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");
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- Los artículos 47° y 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
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- El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 115 de 2010, que otorgó las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. para atender los sectores "San Luis" y "Brisas Norte", comuna de Colina, Región Metropolitana;
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- El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N° 165 de 2011, que fija las fórmulas tarifarias de las concesiones individualizadas en el numeral precedente, rigiendo por un período de 10 años contados desde su entrada en explotación;
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- El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 47, de 2018, que otorga a la empresa Aguas San Pedro S.A. la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el sector "La Catana Norte", Comuna de Colina, Región Metropolitana;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- El ord. N° 7375, de fecha 07.11.17, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
11 - El ord. SISS N° 4477 de 04.12.17 y la Carta de la empresa Aguas San Pedro S.A. GG N° 1920 de 20.12.17;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;
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- Que, mediante DS MOP N° 47/18, se otorgó ampliación de concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas San Pedro S.A., para atender el sector denominado "La Catana Norte", de la Comuna de Colina, Región Metropolitana;
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- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ord. N° 7375, de fecha 7 noviembre 2017;
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- Que, Aguas San Pedro S.A. ofreció unas tarifas superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del DS MOP N° 47/18 ya citado;
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- Que, Aguas San Pedro S.A., mediante carta GG N° 1920/122017 de 20 diciembre 2017, manifestó su conformidad con las tarifas determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aceptándolas;
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- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;
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- Que, el inciso segundo del artículo 47° del DS MOP N° 1.199/04 dispone que las tarifas resultantes de un proceso de ampliación de concesiones de servicios sanitarios, darán lugar a la dictación de un decreto complementario y tendrán una vigencia hasta el término del periodo en curso.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios finales de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "La Catana Norte", de la Comuna de Colina, Región Metropolitana, concedida a la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarIas anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2016, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
donde:
IIPC: Índice del Índice de...
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