Decreto núm. 17, publicado el 18 de Junio de 2020. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LA AMPLIACIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'LA CATANA NORTE', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845384882

Decreto núm. 17, publicado el 18 de Junio de 2020. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LA AMPLIACIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'LA CATANA NORTE', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LA AMPLIACIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "LA CATANA NORTE", COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Núm. 17.- Santiago, 4 de febrero de 2020.

Vistos:

  1. - Los artículos 15° y 16° del DFL N° 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP N° 382/88";

  2. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  3. - El decreto supremo N° 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  5. - Los artículos 47° y 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  6. - El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 115 de 2010, que otorgó las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. para atender los sectores "San Luis" y "Brisas Norte", comuna de Colina, Región Metropolitana;

  7. - El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N° 165 de 2011, que fija las fórmulas tarifarias de las concesiones individualizadas en el numeral precedente, rigiendo por un período de 10 años contados desde su entrada en explotación;

  8. - El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 47, de 2018, que otorga a la empresa Aguas San Pedro S.A. la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el sector "La Catana Norte", Comuna de Colina, Región Metropolitana;

  9. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  10. - El ord. N° 7375, de fecha 07.11.17, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

    11 - El ord. SISS N° 4477 de 04.12.17 y la Carta de la empresa Aguas San Pedro S.A. GG N° 1920 de 20.12.17;

  11. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  12. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;

  13. - Que, mediante DS MOP N° 47/18, se otorgó ampliación de concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas San Pedro S.A., para atender el sector denominado "La Catana Norte", de la Comuna de Colina, Región Metropolitana;

  14. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ord. N° 7375, de fecha 7 noviembre 2017;

  15. - Que, Aguas San Pedro S.A. ofreció unas tarifas superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del DS MOP N° 47/18 ya citado;

  16. - Que, Aguas San Pedro S.A., mediante carta GG N° 1920/122017 de 20 diciembre 2017, manifestó su conformidad con las tarifas determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aceptándolas;

  17. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;

  18. - Que, el inciso segundo del artículo 47° del DS MOP N° 1.199/04 dispone que las tarifas resultantes de un proceso de ampliación de concesiones de servicios sanitarios, darán lugar a la dictación de un decreto complementario y tendrán una vigencia hasta el término del periodo en curso.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios finales de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "La Catana Norte", de la Comuna de Colina, Región Metropolitana, concedida a la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  19. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarIas anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2016, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR