Decreto núm. 17, publicado el 30 de Noviembre de 2018. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: 'LÍNEA NUEVA PUERTO MONTT - NUEVA ANCUD 2X1500 KV 2X1500 MVA, NUEVO CRUCE AÉREO 2X500 KV 2X1500 MVA, AMBOS ENERGIZADOS EN 220 KV Y S/E NUEVA ANCUD 220 KV', PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A LA EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 747798437

Decreto núm. 17, publicado el 30 de Noviembre de 2018. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: 'LÍNEA NUEVA PUERTO MONTT - NUEVA ANCUD 2X1500 KV 2X1500 MVA, NUEVO CRUCE AÉREO 2X500 KV 2X1500 MVA, AMBOS ENERGIZADOS EN 220 KV Y S/E NUEVA ANCUD 220 KV', PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A LA EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "LÍNEA NUEVA PUERTO MONTT - NUEVA ANCUD 2X1500 KV 2X1500 MVA, NUEVO CRUCE AÉREO 2X500 KV 2X1500 MVA, AMBOS ENERGIZADOS EN 220 KV Y S/E NUEVA ANCUD 220 KV", PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A LA EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Núm. 17T.- Santiago, 11 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley N° 20.936"; en el decreto supremo N° 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal; en el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto exento N° 422, de 9 de agosto de 2017, modificado por el decreto N° 23, de 1° de febrero de 2018, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Exento N° 422", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes; en la resolución exenta N° 518, de 21 de septiembre de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 720, de fecha 15 de diciembre de 2017; N° 56, de fecha 31 de enero de 2018; y N° 158, de fecha 23 de febrero de 2018, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba las Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento N° 422, de 2017 del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación"; en lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente el "Coordinador", en su carta DE 03291-18, de 31 de julio de 2018; en lo dispuesto en la resolución exenta N° 575, de 7 de agosto de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la Obra Nueva denominada "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV 2x1500 MVA, Nuevo cruce aéreo 2x500 kV 2x1500 MVA, ambos energizados en 220 kV y S/E Nueva Ancud 220 kV", establecida en el decreto exento N° 422, de 2017, del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 449/2018, de 7 de agosto de 2018; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99° y siguientes de la Ley, en su texto vigente antes de la dictación de la Ley N° 20.936, el Ministerio, mediante el decreto exento N° 422, fijó las obras nuevas referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, como parte del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, para el Período 2016-2017.

  2. Que, con fecha 20 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.936, que modificó el régimen legal existente para la planificación, licitación, ejecución y explotación de las obras pertenecientes al Sistema de Transmisión Troncal, hoy Sistema de Transmisión Nacional.

  3. Que, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.936 estableció que las normas contenidas en los artículos 87° y siguientes de la Ley, relativas a la planificación de la transmisión, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2017, por tanto, la licitación de las obras nuevas contenidas en el decreto exento N° 422 se realizó de conformidad a lo dispuesto por los artículos 95° y siguientes de la Ley, en su texto vigente antes de la dictación de la referida Ley N° 20.936.

  4. Que, según lo dispuesto en el artículo 96° de la Ley vigente a esa época, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar:

    a) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) la empresa adjudicataria; c) las características técnicas del proyecto; d) la fecha de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior.

  5. Que, la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. N° 449/2018, de 7 de agosto de 2018, remitió al Ministerio su resolución exenta N° 574, de 7 de agosto de 2018, que aprobó el Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la Obra Nueva denominada "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV 2x1500 MVA, Nuevo cruce aéreo 2x500 kV 2x1500 MVA, ambos energizados en 220 kV y S/E Nueva Ancud 220 kV".

    Decreto:

    1. Fíjase a Transelec Holdings Rentas Limitada como empresa adjudicataria de la obra nueva denominada "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV 2x1500 MVA, Nuevo cruce aéreo 2x500 kV 2x1500 MVA, ambos energizados en 220 kV y S/E Nueva Ancud 220 kV", en adelante indistintamente, "Adjudicatario" o "Empresa Adjudicataria".

      La Empresa Adjudicataria deberá constituirse en Chile como Sociedad Anónima Abierta de giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica ("SAGET") y pactar la solidaridad con dicha SAGET dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1 y 8.2.7 de las Bases.

    2. Fíjanse los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV 2x1500 MVA, Nuevo cruce aéreo 2x500 kV 2x1500 MVA, ambos energizados en 220 kV y S/E Nueva Ancud 220 kV", en adelante e indistintamente el "Proyecto", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Nacional, establecido mediante decreto exento N° 422, a la Empresa Adjudicataria.

    3. Fíjanse las siguientes condiciones para la ejecución del Proyecto:

  6. Hitos Relevantes del Proyecto

    1.1. Etapa del proyecto asociada a la Subestación Nueva Ancud

    a) Hito Relevante N° 1: Estudio que determina las especificaciones de detalle del proyecto.

    Corresponde a la entrega del estudio que determina las especificaciones de detalle de esta etapa del proyecto, en adelante indistintamente "Estudio", las cuales deberán cumplir con las características técnicas y normas aplicables, y garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones cuando se conecten al Sistema Eléctrico Nacional.

    El cumplimiento del hito será verificado por parte del auditor del proyecto mediante la revisión del Estudio cuyo contenido fue previamente establecido por el Coordinador. El cumplimiento del hito será aprobado por el Coordinador considerando el informe de verificación de cumplimiento entregado por el auditor técnico.

    Este hito respecto a la totalidad del Proyecto deberá cumplirse dentro de los 265 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    b) Hito Relevante N° 2: Emisión de las órdenes de compra de suministros, obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, permisos sectoriales y seguros contratados.

    La emisión de las órdenes de compra de suministros se comprueba a través de las órdenes de proceder del 50% de las estructuras altas y bajas de la Nueva Subestación.

    Por su parte, la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental de esta etapa del Proyecto, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 bis de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponde a la aprobación por parte de los organismos competentes del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, que debe presentar el Adjudicatario del Proyecto. Se comprueba el cumplimiento del hito mediante la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente.

    También se requiere la obtención de los permisos sectoriales necesarios para el inicio de la construcción de la obra. Se comprueba el cumplimiento del hito mediante la presentación de la aprobación de dichos permisos por parte de los organismos competentes.

    Adicionalmente, se debe hacer entrega de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y del seguro de catástrofe...

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