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Decreto núm. 164, publicado el 07 de Noviembre de 2014. CREA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA EN MATERIAS RELATIVAS AL VIRUS ÉBOLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA EN MATERIAS RELATIVAS AL VIRUS ÉBOLA

Núm. 164.- Santiago, 10 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 199, de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica, Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Nº 21, del artículo 1º, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 136 del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaría de Estado y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; emplear un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles e investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de las medidas de control.

  2. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o del aumento relevante de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen un grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Sanitario.

  3. Que, asimismo, puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorios para el sector público y privado en caso de existir una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.

  4. - Que, el virus del Ébola (EVE) (anteriormente conocida como fiebre hemorrágica del Ébola) es una enfermedad grave, con una tasa de letalidad de hasta un 90%. No existiendo un tratamiento específico aprobado o una vacuna con licencia disponible para el uso en seres humanos o animales. Las personas se infectan por transmisión de persona a persona por contacto directo, a través de las membranas mucosas o de...

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