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Decreto núm. 16, publicado el 18 de Mayo de 2022. PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA

Núm. 16.- Santiago, 7 de febrero de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de octubre de 2017 se firmó, en Galápagos, República del Ecuador, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación en el Sector de la Defensa.

Que dicho Acuerdo se suscribió en el marco del Acuerdo con Ecuador sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, de 20 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de 29 de mayo de 1996; el Convenio con Ecuador sobre Cooperación Científica en Materias Antárticas, de 22 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 2004; y, el Acuerdo de Asociación con Ecuador, de 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 2008.

Que, de conformidad a lo previsto en el artículo XIII, párrafo primero, del aludido Acuerdo de Cooperación en Defensa, este entrará en vigor internacional el 6 de marzo de 2020.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación en el Sector de la Defensa, suscrito en Galápagos, República del Ecuador, el 30 de octubre de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Rodrigo Yáñez Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Cristián de la Maza Riquelme, Ministro de Defensa Nacional (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante la "Parte" o "las Partes",

- Teniendo en cuenta el interés común de sus Estados en la seguridad internacional, junto a su compromiso con los Derechos Humanos y los valores expresados en la Carta de Naciones Unidas;

- Teniendo presente el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, suscrito el 20 de diciembre de 1994, que refuerza los lazos bilaterales entre ambos Estados;

- Considerando el Convenio entre los respectivos Estados sobre Cooperación Científica en Materias Antárticas, firmado en Santiago el 22 de abril de 2004, que refuerza los lazos de amistad entre ambos Estados;

- Teniendo presente el Acuerdo de Asociación suscrito entre la República de Chile y la República del Ecuador, el 10 de marzo de 2008, que refuerza los vínculos bilaterales y la cooperación regional; y

- Compartiendo la idea de que la cooperación mutua en el sector de la Defensa fortalecerá las relaciones existentes entre las Partes,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

PRINCIPIOS Y FINALIDADES

  1. El propósito del Acuerdo es definir un marco para fomentar, facilitar y desarrollar diversos mecanismos de cooperación bilateral entre las Partes, con la finalidad de contribuir recíprocamente al logro de los objetivos de la Defensa Nacional de ambos Estados.

  2. La cooperación entre las Partes estará regulada por los principios de reciprocidad, igualdad y mutuo interés, en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO II

DEFINICIONES

Los términos y expresiones utilizados en este Acuerdo tendrán los siguientes significados:

  1. Acuerdo significa el presente instrumento bilateral en materia de cooperación en el sector de la Defensa.

  2. Estado acreditante significa la Parte que envía personal y material o equipamiento al Estado receptor para ejecutar el presente Acuerdo.

  3. Estado receptor significa la Parte que en su territorio recibe personal y material o equipamiento del Estado acreditante para ejecutar el presente Acuerdo.

  4. Autoridad competente significa las autoridades responsables de cada Parte para la ejecución de este Acuerdo:

    1. Respecto del Gobierno de la República del Ecuador: Viceministro de Defensa;

    2. Respecto del Gobierno de la República de Chile: Subsecretario de Defensa.

  5. Personal invitado significa el personal militar o civil que una de las Partes comisione al territorio de la Otra dentro del marco de ejecución de este Acuerdo, en calidad de entrenadores, instructores, alumnos, asesores u observadores entre otros.

  6. Dependientes significa los cónyuges, convivientes civiles que hayan celebrado acuerdo de unión civil en virtud de la Ley N° 20.830 de Chile y al Código Civil del Ecuador y cargas familiares que acompañan al Personal invitado dentro del marco de este Acuerdo, y cuyo cuidado es de su responsabilidad conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.

  7. Comandante significa la persona al mando de los cuarteles, bases o unidades militares y quien es responsable de las actividades del personal militar enviado en calidad de subordinado.

  8. Autoridad militar de alto rango significa la individualización de los miembros de mayor rango entre el personal militar de las Fuerzas Armadas (Comandantes en Jefe de las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas de ambos países o el Jefe del Estado Mayor Conjunto de Chile o el Comandante del Comando de las Fuerzas Armadas del Ecuador), autorizados a supervisar todo tipo de las actividades o ejercicios que tengan lugar con motivo de la ejecución del presente Acuerdo.

ARTÍCULO III

EJECUCIÓN Y PROTOCOLOS SUPLEMENTARIOS

  1. La ejecución de este Acuerdo, estará a cargo de las Autoridades Competentes de las Partes.

  2. Con la finalidad de permitir un seguimiento de las materias de interés común aplicables al presente Acuerdo, las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, formalizarán las reuniones del Diálogo Político y Estratégico como mecanismo de Consulta Bilateral, las que se realizarán en forma anual alternadamente en Chile y en el Ecuador en una fecha previamente coordinada. En estas reuniones, se determinarán las directrices, se acordarán los temas a tratar, la conformación de subgrupos de trabajo especializado, el número de participantes y las modalidades de implementación de las actividades de cooperación.

  3. Los planes anuales o plurianuales de cooperación se decidirán de común acuerdo entre las Partes y deberán ser suscritos por las Autoridades Competentes.

  4. Las Autoridades Competentes de las Partes podrán convenir los Términos de referencia y/o Arreglos Técnicos que estimen necesario con el objeto de ejecutar el presente Acuerdo.

ARTÍCULO IV

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

  1. La cooperación entre las Partes podrá incluir, pero sin limitarse a ello, a los siguientes ámbitos:

    1. Políticas de...

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