Decreto núm. 158, publicado el 08 de Mayo de 2019. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 782200641

Decreto núm. 158, publicado el 08 de Mayo de 2019. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"

Núm. 158.- Santiago, 31 de diciembre de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, IV Región".

- El DFL Nº 7, de 1983, que fija el texto refundido del decreto ley Nº 1.172 de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego.

- La Carta CV-MOP-1362/17, de fecha 31 de marzo de 2017, de la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.

- La Carta CV-MOP-1379/17, de fecha 13 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.

- La sesión Nº 217, de fecha 11 de julio de 2017, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.

- La resolución CNR Nº 3271, de fecha 7 de agosto de 2017, que ratificó acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en Sesión Nº 217, de fecha 11 de julio de 2017.

- El Protocolo de Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2017, suscrito entre el Ministro de Obras Públicas, Ministro de Agricultura, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, el Director Nacional de Obras Hidráulicas, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. y la Asociación Gremial de Productores Silvoagropecuarios de Marchigüe.

- La sesión Nº 223, de fecha 9 de enero de 2018, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.

- La resolución CNR Nº 844 (exenta), de fecha 28 de febrero de 2018.

- El oficio Ord. Nº IF-CV-EX 605/18, de fecha 21 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta CV-MOP-1455/18, de fecha 27 de agosto de 2018, de la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.

- El oficio Ord. Nº IF-CV-EX 606/18, de fecha 28 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 61, de fecha 29 de agosto de 2018, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC Nº 273 (exenta), de fecha 30 de agosto de 2018.

- La anotación LOE Nº 0724 del Libro de Explotación de la Obra, de fecha 7 de noviembre de 2018.

- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, mediante Carta CV-MOP-1362/17, de fecha 31 de marzo de 2017, la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., en adelante e indistintamente la "Sociedad Concesionaria", adjuntó al entonces Coordinador de Concesiones de Obras Públicas el Informe denominado "Proyecto Marchigüe", que se enmarca en el plan de desarrollo de áreas de riego propuesto para el Embalse Convento Viejo y que tiene por objeto ampliar el área de riego, a través del mejoramiento de cauces naturales, el mejoramiento de canales existentes y de la construcción de otras obras que permitan llevar el agua hasta la comuna de Marchigüe. El referido informe comprende una Evaluación Social del proyecto con resultados que permitan calificar como económicamente factible y favorable la ejecución del proyecto.

  5. Que, mediante Carta CV-MOP-1379/17, de fecha 13 de junio de 2017, la Sociedad Concesionaria adjuntó al Inspector Fiscal el informe denominado "Proyecto Marchigüe, Rev.1-Junio 2017", con sus correspondientes respaldos magnéticos, el que considera las observaciones emitidas por la entonces Coordinación de Concesiones Obras Públicas y la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, confirmando los resultados favorables en cuanto a la rentabilidad social del proyecto y la conveniencia de su ejecución.

  6. Que, en la sesión Nº 217, de fecha 11 de julio de 2017, de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 3 y en la letra a) del artículo 4, ambos del DFL Nº 7 de 1983, en relación al artículo 1º del mismo cuerpo legal, con la asistencia del Ministro de Agricultura, del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Desarrollo Social, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, adoptó por la unanimidad de los Consejeros asistentes...

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