Decreto núm. 157, publicado el 08 de Mayo de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES', Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 782200645

Decreto núm. 157, publicado el 08 de Mayo de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES', Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES", Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2

Núm. 157.- Santiago, 31 de diciembre de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 1.076, de fecha 19 de diciembre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes" -el "Contrato de Concesión"-.

- El decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 78, de fecha 3 de abril de 2012.

- La carta de la Junta de Vecinos Las Canteras al Sr. Ministro de Obras Públicas, recibida con fecha 15 de marzo de 2016.

- El oficio Ord. N° 000002, de fecha 16 de mayo de 2016, del Jefe de la Unidad de Obras Viales de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 46, de fecha 20 de mayo de 2016, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset).

- El oficio Ord. N° 051/80, de fecha 14 de diciembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. N° 001491, de fecha 13 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 61-2017, de fecha 19 de enero de 2017, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Colina.

- El oficio Ord. N° 001571, de fecha 2 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 001579, de fecha 8 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal (S).

- El oficio Ord. N° 023, de fecha 9 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP N° 965 (Exenta), de fecha 16 de marzo de 2017.

- La anotación de fecha 13 de abril de 2017, en el folio 30 del Libro de Explotación N° 7.

- La carta GG-IF N° 947/2017, de fecha 24 de abril de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 1639, de fecha 27 de abril de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-IF N° 952, de fecha 28 de abril de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG-IF N° 1006, de fecha 16 de junio de 2017.

- La carta GG-IF N° 1014, de fecha 27 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG-IF N° 1015/2017, de fecha 27 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 1732, de fecha 4 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-IF N° 1053/2017, de fecha 26 de julio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación de fecha 4 de julio de 2017, efectuada en el folio N° 41 del Libro de Explotación N° 7.

- El oficio Ord. N° 1789, de fecha 3 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-IF N° 1080/2017, de fecha 17 de agosto de 2017.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, de conformidad al artículo 2° de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, actualmente en los alrededores del Km 7,000 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes", sector de la Plaza de Peaje Las Canteras, existe un importante sector industrial adyacente a la calle de servicio poniente en el cual trabaja gran cantidad de gente proveniente de Colina y del resto de Santiago, que requerían cruzar en forma transversal la carretera para acceder a sus lugares de trabajo y/o hacia sus viviendas, y lo hacían cruzando a nivel de calzada por la vía expresa de la ruta concesionada, exponiéndose a ser atropellados. Lo anterior ocurría como consecuencia de que, si bien existía un paradero de buses en el sector, éste se encontraba ubicado en la calle local oriente y no contaba con un acceso directo desde la vía expresa, lo que conllevaba a que el transporte público debía efectuar un desplazamiento mayor para acceder a él, fuera del recorrido normal, lo que en la práctica no ocurrió, provocando con ello que finalmente la locomoción colectiva se detuviera en la zona de la Plaza de Peaje como si fuera el paradero, con lo cual los peatones quedaban a una distancia aproximada de 600 metros de la pasarela peatonal existente en el sector, lo que generaba el desincentivo del uso de la misma, y el cruce indebido de los peatones por la vía expresa de la ruta concesionada.

  5. Que, mediante carta recibida con fecha 15 de marzo de 2016, la Junta de Vecinos Las Canteras, Colina, solicitó al Sr. Ministro de Obras Públicas una solución al problema de conectividad que afectaba al sector, y que afectaba a las comunidades de Las Canteras, Portezuelo, Santa Luz, Santa Luisa, Los Hermanos Carrera, y a trabajadores que, si bien no viven en la zona de influencia del contrato de concesión, laboran en el Complejo Industrial Los Libertadores.

  6. Que, el Ministerio de Obras Públicas -en adelante y de forma indistinta "MOP"-, estimó que para solucionar dicha problemática se requería construir una conexión desde la vía expresa a la calle de servicio oriente del contrato de concesión, en el sector de Las Canteras, que consideraba la construcción de una pista de desaceleración, junto con la reubicación del paradero de buses en aproximadamente 70 metros hacia el norte, para así desincentivar el cruce a nivel de peatones a través de la vía expresa, privilegiando el uso de la pasarela ubicada en el sector, además de la construcción de aceras y bahía para la detención de la locomoción colectiva, obras de señalización de tránsito y traslado de iluminación, lo que permitiría mejorar la seguridad y operación de la ruta en el sector, conforme a la normativa vigente. En lo sucesivo, para los efectos del presente decreto supremo, las obras antes señaladas se denominarán, en su conjunto, como "Obra Conexión Vía Expresa - Calle de Servicio Oriente Km 7,000".

  7. Que, en atención a lo señalado precedentemente, el Jefe de Unidad de Obras Viales de la División de Explotación de Obras Concesionadas solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), mediante oficio Ord. N° 000002, de fecha 16 de mayo de 2016, ratificar favorablemente que las obras de conexión desde la vía expresa a la calle de servicio oriente y reubicación del actual paradero de buses, las cuales se describen en la minuta adjunta al referido oficio, responden a las necesidades de Seguridad Normativa y Servicialidad requeridas en la actualidad.

  8. Que, mediante oficio Ord. N° 46, de fecha 20 de mayo de 2016, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) informó al Jefe de Unidad de Obras Viales de la División de Explotación de Obras Concesionadas que, dadas las características de las obras a que se refiere su oficio Ord. N° 000002, dicha Secretaría Ejecutiva estima que ellas contribuirían positivamente al mejoramiento de la seguridad vial de la ruta, siendo conveniente, por tanto, que se puedan concretar a la brevedad posible.

  9. Que, según da cuenta el oficio Ord. N° 051/80, de fecha 14 de diciembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio...

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