Decreto núm. 1564, publicado el 12 de Julio de 2019. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, DETERMINA COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, Y COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2019 - 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 798644349

Decreto núm. 1564, publicado el 12 de Julio de 2019. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, DETERMINA COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, Y COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2019 - 31 DE DICIEMBRE DE 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, DETERMINA COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, Y COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2019 - 31 DE DICIEMBRE DE 2019

Núm. 1.564.- Santiago, 28 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto fue refundido y sistematizado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, Reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 20.237; el decreto supremo Nº 1.684, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo Nº 1.115, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjese la suma de M$7.285.184.- (siete mil doscientos ochenta y cinco millones ciento ochenta y cuatro mil pesos), como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación, Patentes Municipales y demás impuestos y contribuciones.

Artículo 2º

Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, en relación con lo dispuesto en el artículo , letra a) puntos i) y ii) del decreto Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo, las que siguen:

Alto Hospicio, Pozo Almonte, Camiña, Colchane, Huara, Pica, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Taltal, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla, María Elena, Copiapó, Caldera, Chañaral, Vallenar, Alto del Carmen, Freirina, Huasco, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui, Río Hurtado, Valparaíso, Juan Fernández, Quintero, Rapa Nui (Isla de Pascua), Los Andes, Calle Larga, San Esteban, La Ligua, Cabildo, Petorca, Quillota, Calera, La Cruz, Nogales, San Antonio...

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