Decreto núm. 154, publicado el 09 de Octubre de 2021. APRUEBA CONVENIO DE EXTINCIÓN Y DECLARA EXTINCIÓN, POR MUTUO ACUERDO, DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA' Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO SUPREMO MOP N° 152, DE FECHA 21 DE MARZO DE 2016 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876736186

Decreto núm. 154, publicado el 09 de Octubre de 2021. APRUEBA CONVENIO DE EXTINCIÓN Y DECLARA EXTINCIÓN, POR MUTUO ACUERDO, DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA' Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO SUPREMO MOP N° 152, DE FECHA 21 DE MARZO DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO DE EXTINCIÓN Y DECLARA EXTINCIÓN, POR MUTUO ACUERDO, DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA" Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO SUPREMO MOP N° 152, DE FECHA 21 DE MARZO DE 2016

Núm. 154.- Santiago, 19 de agosto de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 27º2.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 77º.

- El decreto supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta N° MS/IF/SCAP/0889/18, de fecha 6 de septiembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 001507/19, de fecha 6 de febrero de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 001712/19, de fecha 10 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.

- El escrito de la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 20 de junio de 2019 al Panel Técnico de Concesiones.

- La resolución DGC (exenta) N° 2.420, de fecha 14 de agosto de 2019.

- La recomendación del Panel Técnico de Concesiones, de fecha 19 de agosto de 2019, respecto a la Discrepancia singularizada bajo el rol D06-2019-19.

- El escrito del MOP presentado con fecha 2 de septiembre de 2019 a la Comisión Arbitral del contrato de concesión.

- La resolución DGC (exenta) N° 2.399, de fecha 11 de diciembre de 2020.

- El decreto supremo MOP N° 127, de fecha 5 de julio de 2021, en trámite.

- El Contrato de Transacción, de fecha 28 de julio de 2021.

- El escrito del MOP y la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 5 de agosto de 2021 a la Comisión Arbitral del contrato de concesión.

- El Acta de Sesión N° 8 de la Comisión Arbitral del contrato de concesión, de fecha 10 de agosto de 2021.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que con fecha 20 de junio de 2019, "Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.", en adelante la "Sociedad Concesionaria", solicitó al Panel Técnico de Concesiones su pronunciamiento respecto de los aspectos técnicos y económicos de la discrepancia surgida entre dicha Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas en relación con la constatación de la menor capacidad de almacenamiento del embalse en comparación a la capacidad de almacenamiento definida en las Bases de Licitación y en los antecedentes referenciales del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", en adelante el "contrato de concesión", y los efectos que ello produciría en el cumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas al Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua y los efectos económicos adversos que produciría en el Servicio Complementario de Producción de Energía Hidroeléctrica. Dicha discrepancia fue caratulada bajo el rol D06-2019-19.

  3. Que el Panel Técnico de Concesiones, con fecha 19 de agosto de 2019, emitió su recomendación respecto a la discrepancia presentada por la Sociedad Concesionaria, caratulada bajo el rol D06-2019-19, resolviendo, en síntesis: (i) que existe una inconsistencia en las Bases de Licitación porque éstas exigen construir el embalse con un muro de 137 metros y una capacidad de 625 Hm3, pero dicha obligación no es susceptible de ser cumplida atendida la información contenida en los estudios tenidos a la vista por el referido Panel, sin modificar el contrato; (ii) que las obras necesarias para alcanzar la capacidad de 625 Hm3 constituyen obras adicionales que deben ser pagadas por el MOP; y (iii) que se rechaza la indemnización reclamada por la Sociedad Concesionaria por no haber planteado alternativas técnicas que permitan obtener la capacidad de 625 Hm3.

  4. Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, el día 10 de agosto de 2019 venció el plazo para que la Sociedad Concesionaria enterara el saldo del capital social a que se refiere la quinta viñeta del citado artículo, lo cual no fue cumplido por la Sociedad Concesionaria. En virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) N° 2.420, de fecha 14 de agosto de 2019, se autorizó a hacer efectiva la garantía de construcción del contrato de concesión.

  5. Que atendido lo señalado en el considerando precedente, con fecha 2 de septiembre de 2019, el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitó a la Comisión Arbitral del contrato de concesión que declarase el incumplimiento grave del contrato y, en consecuencia, la extinción del mismo.

  6. Que no obstante lo anterior, atendidos los antecedentes antes expuestos, y considerando que la declaración del incumplimiento grave podría extender el conflicto entre las partes por un tiempo considerable, lo que podría afectar el proceso de relicitación de las obras del Embalse La Punilla, el Fisco y el Ministerio de Obras Públicas, por una parte, y la Sociedad Concesionaria, por la otra, han mantenido conversaciones para poner término a los conflictos pendientes y terminar de mutuo acuerdo el contrato de concesión, en los términos previstos en el artículo 1.11.2.3 de las Bases de Licitación y en los artículos 27º2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 77º de su Reglamento.

  7. Que en dicho contexto, con fecha 28 de julio de 2021 el Fisco de Chile, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron una transacción extrajudicial (el "Contrato de Transacción") y, en cumplimiento de dicha transacción, con fecha 5 de agosto de 2021, el MOP y la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitaron a la Comisión Arbitral su pronunciamiento favorable para poner término al contrato de concesión por mutuo acuerdo de las partes, en los términos específicos que indicaron, pronunciamiento favorable que fue emitido con fecha 10 de agosto de 2021, según consta en el Acta de Sesión N°8 de la Comisión Arbitral.

  8. Que en virtud del pronunciamiento favorable emitido por la Comisión Arbitral del contrato de concesión, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con fecha 18 de agosto de 2021 las partes suscribieron el Convenio de Extinción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".

  9. Que la dictación del presente Decreto Supremo se hace necesaria a objeto de aprobar el Convenio de Extinción, conforme lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y declarar la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016.

Decreto:

  1. Declárase la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016.

  2. Apruébase el Convenio de Extinción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", suscrito con fecha 18 de agosto de 2021, por la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.", debidamente representada por don Gilton Fabiano Maffini, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA"

En Santiago de Chile, a 18 días del mes de agosto de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7...

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