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Decreto núm. 152, publicado el 23 de Julio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA PERSONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA PERSONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Santiago, 20 de abril de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 152.

Vistos:

  1. La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de Chile.

  2. Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Los artículos 32 al 52 del DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

  4. El decreto Nº 1.825/1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.

  5. El decreto Nº 51/2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones para los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

  6. El acuerdo Nº 62/2017, adoptado en la sesión Nº 12/2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, del Honorable Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

  7. Lo dispuesto en las resoluciones Nº 6, que "Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican" y Nº7 que "Fija normas sobre exención de trámite de toma de razón", ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, en el marco del Instructivo Presidencial Nº 001, dictado con fecha 26 de enero de 2015, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional asume el compromiso de modernizar el Reglamento Especial de Calificaciones vigente, en concordancia con la visión y rol definidos para la Gestión de Personas.

Que, atendido lo expuesto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional requiere de un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones, orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño de su personal, concordándolo con nuevos objetivos y desafíos.

Que, la resolución afecta Nº 2, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, señala que los Servicios Públicos deberán propender a contar con Reglamentos Especiales de Calificaciones, estableciendo elementos que estos deberán contener, y que permitirán el desarrollo y regulación del Sistema de Gestión del Desempeño.

Decreto:

Primero: Apruébese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Artículo 1º

Este Reglamento establece las normas especiales sobre la calificación del personal que regirá a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

En los demás aspectos que este reglamento no contemple, regirá el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo.

Artículo 2º

La evaluación del desempeño de los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional considerará los factores y subfactores que se señalan en el artículo 4º del presente Reglamento, midiéndolos por medio de notas enteras, sin decimales, que fluctuarán entre el 3 y 7, las que tendrán los siguientes valores y conceptos:

La descripción de los niveles de cumplimiento asociados a cada nota y a cada Subfactor, quedarán establecidos en el Instrumento Auxiliar "Escala de notas por Subfactor".

El puntaje total por cada factor corresponderá a la sumatoria del resultado obtenido, a partir de la multiplicación de las notas asignadas a cada subfactor, por el ponderador que corresponda. Este resultado dará el puntaje final y la lista de calificación en la que será encasillado el evaluado, de acuerdo a lo que señala el artículo 6º del presente Reglamento Especial. El puntaje final y el resultante de cada subfactor se expresarán hasta con dos decimales.

Artículo 3º

El período objeto de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente, o en su defecto, al 29 del mismo mes, toda vez que el año calendario correspondiente lo contenga. La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el respectivo periodo de calificación.

Artículo 4º

Los Factores y Subfactores que se evaluarán serán los siguientes, según corresponda a cada estamento y al comportamiento observado:

  1. Factor Rendimiento y Resultados

    Agrupa los subfactores que se relacionan con el trabajo ejecutado durante el periodo calificatorio, respecto de la manera cómo se desarrollan las funciones y tareas encomendadas, y el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos.

    1.1. SUBFACTOR EFICIENCIA DEL TRABAJO.

    Se refiere a lograr los resultados esperados, haciendo uso de los recursos estrictamente necesarios para el cumplimiento de su función. Implica reconocer que los recursos utilizados en el desempeño de las funciones son públicos y, por lo tanto, deben optimizarse y maximizarse sus beneficios.

    1.2. SUBFACTOR CUMPLIMIENTO DE METAS DE DESEMPEÑO.

    Evalúa el nivel de cumplimiento de las metas individuales planificadas y su aporte al cumplimiento de metas colectivas para el periodo determinado, de acuerdo a las prioridades determinadas por la jefatura directa y/o supervisor y en función de las necesidades estratégicas de la Institución, por medio de los diferentes instrumentos existentes.

    1.3. SUBFACTOR CALIDAD EN EL TRABAJO.

    Mide la ausencia de errores relevantes en el desempeño de las funciones, actividades y/o productos, así como también la rigurosidad en el seguimiento y la oportunidad en que se reportan dificultades, a fin de que se tomen medidas efectivas para aminorar el impacto negativo en la...

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