Decreto núm. 152, publicado el 11 de Febrero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVOSUR S.A. (EX AGUAS NUEVO SUR MAULE S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664827757

Decreto núm. 152, publicado el 11 de Febrero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVOSUR S.A. (EX AGUAS NUEVO SUR MAULE S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVOSUR S.A. (EX AGUAS NUEVO SUR MAULE S.A.)

Núm. 152.- Santiago, 29 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. - El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - Los artículos 89º y 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº 21, de fecha 2 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial del 14 de marzo de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Nuevosur S.A. (ex Aguas Nuevo Sur Maule S.A.); 6.- El decreto supremo MOP Nº 44 de 11 de enero de 2002 que otorgó el derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de ESSAM S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a la empresa "Aguas Nuevo Sur, Maule, S.A." (hoy Nuevosur S.A.) por el lapso de 30 años;

  6. - Discrepancias de la empresa Nuevosur S.A. de fecha 14 de abril de 2016; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29 de abril de 2016, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº 2.408 de fecha 5 de julio de 2016;

  7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Que, mediante el decreto supremo MOP Nº 44/02, se formalizó la transferencia del derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Séptima Región del Maule, al prestador Nuevosur S.A., por lo que corresponde seguir el proceso de fijación de tarifas con este prestador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89º del DS MOP Nº 1.199/04;

  11. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Nuevosur S.A., correspondientes al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Nuevosur S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 29 de abril de 2016;

  13. - Que el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 2.408 del 5 de julio de 2016;

  14. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Nuevosur S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  15. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2014, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1

    Comprende los sistemas de las localidades de: Curicó y Linares.

    1.2.2. Grupo 2

    Comprende los sistemas de las localidades de: Cauquenes, Molina, Parral y Talca.

    1.2.3. Grupo 3

    Comprende los sistemas de las localidades de: Chanco, Constitución, Curanipe, Curepto, Empedrado, Gualleco, Hualañé, Iloca, Licantén, Longaví, Lontué, Los Queñes, Pelarco, Pelluhue, Putú, Rauco, Retiro, Romeral, San Clemente, San Javier, San Rafael, Teno, Villa Alegre y Yerbas Buenas.

    1.3. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2014, IPCo = 106,22 (Base, anual 2013 = 100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPBIo = 130,21 (Base, noviembre 2007 = 100).

    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPPIo = 126,06 (Base, anual 2009 = 100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

  16. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. Cargo Fijo Mensual por Cliente

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. Cargo Variable por Servicio de Agua...

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