Decreto núm. 15, publicado el 27 de Mayo de 2024. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS ESTÁNDARES Y NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ESTABLECIENDO REQUISITOS Y MECANISMOS DE ACREDITACIÓN PARA LAS EDIFICACIONES QUE SEÑALA - vLex Chile

Decreto núm. 15, publicado el 27 de Mayo de 2024. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS ESTÁNDARES Y NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ESTABLECIENDO REQUISITOS Y MECANISMOS DE ACREDITACIÓN PARA LAS EDIFICACIONES QUE SEÑALA

Fecha de disposición09 Junio 2021
Fecha de publicación27 Mayo 2024
MateriaDerecho Público y Administrativo

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS ESTÁNDARES Y NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ESTABLECIENDO REQUISITOS Y MECANISMOS DE ACREDITACIÓN PARA LAS EDIFICACIONES QUE SEÑALA

Santiago, 9 de junio de 2021. - Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 15.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 32, número de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 16.391; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial sus artículos 1, 2, 3, 105 y 106; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ley N° 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente, en especial su artículo 46; el DS N° 39 (Medio Ambiente), de 2012, que aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y

Considerando:

  1. Que, con fecha 12 de diciembre de 2015, se adoptó el Acuerdo de París en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que fue suscrito por la República de Chile el 20 de septiembre de 2016. Este acuerdo fue promulgado mediante el decreto supremo N° 30, de 13 de febrero de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de mayo de 2017.

  2. Que, en el marco del Acuerdo Climático de París, el Gobierno de Chile adquirió el compromiso de reducir al año 2030, en un 30% sus emisiones de CO2 por unidad de PIB con respecto al nivel alcanzado en 2007.

  3. Que, a nivel nacional, la eficiencia energética ha estado presente en los distintos instrumentos de política energética que se han dictado en el país, desde la "Estrategia Nacional de Energía 2012-2030", la "Política Energética de Chile Energía 2050" y, recientemente, la "Ruta Energética 2018-2022".

  4. Que, una de las principales medidas de eficiencia energética desde el punto de vista de la construcción corresponde al mejoramiento térmico de las edificaciones, lo que permite generar beneficios económicos, sociales y medioambientales que contribuyan a mejorar la calidad de vida, permitiendo alcanzar temperaturas de confort y calidad del aire al interior de las viviendas; alcanzar condiciones adecuadas para un ambiente saludable; disminuir el consumo energético, contribuyendo al ahorro en gastos de calefacción; disminuir el consumo de leña, lo que implica, de forma consecuencial, la disminución de la emisión de material particulado al ambiente (prevención y descontaminación atmosférica); prevenir la aparición de patologías constructivas asociadas a humedad por condensaciones, aumentando la vida útil tanto en calidad como durabilidad de las construcciones; y disminuir los gastos en mantenimiento y costos de post-venta.

  5. Que, a la fecha, el Ministerio del Medio Ambiente ha dictado los decretos supremos que sancionan los siguientes planes de descontaminación atmosférica, todos los cuales se encuentran vigentes y establecen como medida estructural la regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda, cuyos estándares específicos son concordantes con la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contenida en el presente decreto: (i) el decreto supremo N° 8 de 2015, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por Mp2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de Actualización del Plan de Descontaminación por Mp10, para las mismas comunas; (ii) el decreto supremo N° 7 de 2018, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante; (iii) el decreto supremo N° 48 de 2015, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo; (iv) el decreto supremo N° 49 de 2015, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule; (v) el decreto supremo N° 25 de 2016, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia; (vi) el decreto supremo N° 4 de 2017, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles; (vii) el decreto supremo N° 47 de 2015, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; (viii) el decreto N° 44 de 2017, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó; y (ix) el decreto supremo N° 6 de 2018, que Establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano.

  6. Que, conforme al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socio-económico, las que se aprobarán por decreto supremo.

  7. Que, conforme al artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los estándares técnicos de diseño y de construcción que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme lo dispone el artículo 1.1.1. de la misma Ordenanza.

  8. La urgencia de implementar la modificación a los actuales estándares térmicos de viviendas, debido a los problemas que estos han generado en la habitabilidad a causa de la generación de patologías constructivas asociadas a humedad por condensaciones, y que han generado un alto costo para el Estado a través del otorgamiento de subsidios habitacionales necesarios a fin de corregir deficiencias y ejecutar mejoras a las viviendas cuyos estándares térmicos impiden dar solución a dichos problemas.

  9. Que, lo anterior fue recogido por la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética, entre otras disposiciones, estableciendo la obligación de las empresas constructoras e inmobiliarias, así como de los Servicios de Vivienda y Urbanización de entregar información respecto de los requerimientos energéticos de las edificaciones que indica su artículo 3°, creando con ello el sistema de Calificación Energética de Viviendas, entre otros destinos, que contempla la herramienta de evaluación y etiquetado energético nacional que debe aplicarse.

  10. Que, a través del Oficio Ordinario C49 N° 1941, de 14 de junio de 2022, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud y el Oficio Ordinario N° 01389, de 12 de julio de 2022, del Director de Educación Pública de la Subsecretaría de Educación Pública, ambas autoridades ratifican, respectivamente, la importancia y necesidad de realizar la actualización de los estándares térmicos contenidos en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incorporando exigencias a los establecimientos de salud, y la necesidad de incorporar el estándar propuesto de la reglamentación térmica para los establecimientos educacionales, en lo que respecta a la transmitancia térmica, condensación superficial e intersticial, filtraciones de aire y ventilación.

  11. Que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), de 2015 que establece la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales, y considerando que la comprensión del contenido de la modificación propuesta requería de conocimientos técnicos y/o especializados, la presente modificación se sometió a una consulta simplificada entre los días 21 de agosto y 4 de septiembre del año 2020, a la que se invitó a diversas organizaciones y profesionales vinculados a las materias tratadas, pudiendo suministrar antecedentes que contribuyeran a su perfeccionamiento, quienes contaron en total con 10 días hábiles para enviar sus observaciones, propuestas y contribuciones.

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS N° 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

N° 1. Reemplázanse los artículos 4.1.10. y 4.1.10 Bis por el siguiente:

"Artículo 4.1.10. En las edificaciones de uso residencial, y de uso equipamiento de las clases educación y salud, exceptuados los cementerios y crematorios, su envolvente térmica deberá incorporar requisitos de acondicionamiento térmico, cumpliendo para esto con las exigencias de transmitancia térmica máxima o resistencia térmica mínima, condensación superficial e intersticial, infiltración de aire y ventilación, según lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de permisos de obra nueva, ampliación o reconstrucción de edificaciones destinadas a viviendas en áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación conforme a lo establecido en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, deberá estarse, en materia de exigencias de acondicionamiento térmico, a lo dispuesto en dicho Plan.

El cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso primero de este artículo referidas a transmitancia térmica máxima y resistencia térmica mínima, condensación superficial e intersticial, infiltraciones de aire y ventilación, cuando corresponda, se deberán acreditar de acuerdo a lo señalado en los respectivos literales contenidos en los numerales 1 y 2 de este artículo.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el cumplimiento de las exigencias ahí señaladas, se podrá acreditar mediante un Informe de acreditación de cumplimiento, un Informe de Ensayo, una Memoria de Cálculo, adopción de una solución...

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