Decreto núm. 148, publicado el 02 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SOLICITEN POR PRIMERA VEZ EL BENEFICIO DE LA SUBVENCIÓN ESTATAL Y RENUNCIEN AL SISTEMA DE SUBVENCIONES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654594781

Decreto núm. 148, publicado el 02 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SOLICITEN POR PRIMERA VEZ EL BENEFICIO DE LA SUBVENCIÓN ESTATAL Y RENUNCIEN AL SISTEMA DE SUBVENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SOLICITEN POR PRIMERA VEZ EL BENEFICIO DE LA SUBVENCIÓN ESTATAL Y RENUNCIEN AL SISTEMA DE SUBVENCIONES

Núm. 148.- Santiago, 19 de mayo de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 315, de 2011, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; en la ley Nº 20.845; en la ley Nº 20.529; en la ley Nº 19.880, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, la subvención que la educación gratuita y sin fines de lucro recibe del Estado tiene por finalidad asegurar a todas las personas el ejercicio del derecho a una educación de calidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.

Que, el numeral 7) del artículo , de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, dispone modificaciones al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, y dispone que un reglamento del Ministerio de Educación, determinará el ámbito territorial a que hace referencia el inciso segundo del artículo en cuestión, y establecerá los procedimientos y requisitos que debe contemplar el proyecto educativo de aquellos establecimientos educacionales que soliciten subvención estatal por primera vez.

Decreto:

Artículo Primero

Apruébase el siguiente reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El presente reglamento regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales, en adelante indistintamente, "establecimientos" o "establecimientos educacionales", que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal.

Artículo 2º

Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

  1. Solicitud: presentación realizada con el objeto de impetrar subvención estatal por primera vez, acompañada de los documentos necesarios para justificar cómo el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la ley para este fin. Esta documentación estará compuesta por un formulario único, según formato establecido por el Ministerio de Educación, en adelante indistintamente, "Ministerio" o "Ministerio de Educación", así como otros antecedentes que puedan ser solicitados por la misma Secretaría de Estado para complementar la información entregada.

  2. Estudiantes matriculados: corresponde a aquellos alumnos incorporados a un determinado establecimiento que recibe subvención o aportes del Estado y que se encuentran registrados en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), según información disponible en el Ministerio.

  3. Proyecto Educativo Institucional (PEI): todos aquellos valores y principios distintivos de una comunidad escolar que se declaran en forma explícita en un documento y enmarcan su acción educativa otorgándole carácter, dirección, sentido e integración. El proyecto educativo institucional define ciertos sellos de la comunidad escolar que se expresan en la visión, misión y en el perfil del estudiante que se quiere formar.

  4. Comuna: ámbito territorial local definido por un conjunto de características geográficas, económicas, demográficas y culturales, en la cual la población habita, participa y se desarrolla, administrado bajo una municipalidad en común, encargada de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural.

  5. Distrito Censal: unidad territorial en que se divide el territorio comunal para las operaciones de terreno en el levantamiento del Censo de Población y Vivienda, según definición vigente del Instituto Nacional de Estadísticas.

  6. Comuna más comunas colindantes: todas aquellas comunas que limitan con la comuna donde se domicilia la institución educativa o establecimiento que solicita subvención por primera vez y cuyo traslado en transporte público, entre ese establecimiento y el más cercano de similares características que reciba subvención o aportes del Estado, pueda realizarse en menos de una hora como promedio.

  7. Distrito censal más distritos censales colindantes: todos aquellos distritos censales que limitan con el distrito censal donde se domicilia la institución educativa o establecimiento que solicita subvención por primera vez y cuyo traslado en transporte público, entre ese establecimiento y el más cercano de similares características que reciba subvención o aportes del Estado, pueda realizarse en menos de una hora como promedio.

  8. Rango etario por curso y nivel: edad de los estudiantes matriculados en un determinado curso y nivel para la educación regular o formal, excluyendo las modalidades de educación especial o diferencial y la de adultos. Estos rangos quedan definidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 1: Rango etario por curso y nivel

Curso y Nivel Rango etario

Primer Nivel de Transición 4 a 5 años

Segundo Nivel de Transición 5 a 6 años

Primero Básico 6 a 7 años

Segundo Básico 7 a 8 años

Tercero Básico 8 a 9 años

Cuarto Básico 9 a 10 años

Quinto Básico 10 a 11 años

Sexto Básico 11 a 12 años

Séptimo Básico 12 a 13 años

Octavo Básico 13 a 14 años

Primero Medio 14 a 15 años

Segundo Medio 15 a 16 años

Tercero Medio 16 a 17 años

Cuarto Medio 17 a 18 años

Artículo 3°

El cómputo de los plazos del presente reglamento deberá realizarse en días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880. Asimismo, en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones del presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la ley Nº 19.880 con carácter de supletoria.

TÍTULO SEGUNDO Procedimiento Artículos 4 a 12
Artículo 4º

Las instituciones educativas que soliciten conjuntamente el Reconocimiento Oficial y el beneficio de la subvención estatal, según lo establecido en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, deberán presentar la solicitud a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año anterior a aquel en que se espera que inicie su funcionamiento reconocido oficialmente.

Los establecimientos educacionales subvencionados gratuitos o bajo régimen de financiamiento compartido que soliciten autorización para crear un nuevo nivel, una modalidad educativa distinta a la impartida, o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales, percibiendo por primera vez subvención por éstos, deberán así solicitarlo, a más tardar el último día hábil del mes de junio del año anterior a aquel en que se...

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