Decreto núm. 146, publicado el 19 de Marzo de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 22 DE MARZO DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 22 DE MARZO DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 146.- Santiago, 24 de octubre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales; en el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.659; en el decreto Nº 76, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, con fecha 8 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.
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Que, la ley Nº 20.659 establece, en su artículo primero transitorio, que el Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar dicha ley, será expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.
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Que, el artículo tercero transitorio de la mencionada ley, establece que el Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas a que se refiere su artículo segundo, podrán acogerse a dicha ley.
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Que, el Reglamento, a que se refiere el considerando precedente, fue dictado por decreto Nº 45, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 22 de marzo de 2013, estableciendo en el literal d) de su artículo segundo transitorio, que la constitución y migración de la sociedad colectiva comercial, en comandita simple y en comandita por acciones podrá efectuarse de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 20.659 y su Reglamento, a contar del primer día hábil del vigésimo sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, estableció en los literales e) y f), el plazo respecto de la constitución y migración de las sociedades anónimas cerradas y de las sociedades anónimas de garantía recíproca, las que debían encontrarse operativas a contar del primer día hábil del trigésimo octavo mes contado desde la entrada en vigencia de la ley.
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Que, mediante decreto Nº 76, de 31 de mayo de 2017, del Ministerio de...
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