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Decreto núm. 146, publicado el 19 de Marzo de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 22 DE MARZO DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 22 DE MARZO DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 146.- Santiago, 24 de octubre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales; en el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.659; en el decreto Nº 76, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 8 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

  2. Que, la ley Nº 20.659 establece, en su artículo primero transitorio, que el Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar dicha ley, será expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.

  3. Que, el artículo tercero transitorio de la mencionada ley, establece que el Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas a que se refiere su artículo segundo, podrán acogerse a dicha ley.

  4. Que, el Reglamento, a que se refiere el considerando precedente, fue dictado por decreto Nº 45, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 22 de marzo de 2013, estableciendo en el literal d) de su artículo segundo transitorio, que la constitución y migración de la sociedad colectiva comercial, en comandita simple y en comandita por acciones podrá efectuarse de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 20.659 y su Reglamento, a contar del primer día hábil del vigésimo sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, estableció en los literales e) y f), el plazo respecto de la constitución y migración de las sociedades anónimas cerradas y de las sociedades anónimas de garantía recíproca, las que debían encontrarse operativas a contar del primer día hábil del trigésimo octavo mes contado desde la entrada en vigencia de la ley.

  5. Que, mediante decreto Nº 76, de 31 de mayo de 2017, del Ministerio de...

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