Decreto núm. 143, publicado el 13 de Enero de 2016. PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE COOPERACIÓN EN LA INDUSTRIA DE DEFENSA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591461246

Decreto núm. 143, publicado el 13 de Enero de 2016. PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE COOPERACIÓN EN LA INDUSTRIA DE DEFENSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE COOPERACIÓN EN LA INDUSTRIA DE DEFENSA

Núm. 143.- Santiago, 9 de octubre de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 10 de mayo de 2012, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en la Industria de Defensa.

Que dicho Memorándum se adoptó en el marco del Acuerdo de Cooperación sobre Entrenamiento Militar, Industria de Defensa, Tecnología y Ciencia, suscrito entre las mismas Partes, en Ankara, el 19 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de 4 de agosto de 2007.

Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo XV, párrafo primero, del aludido Memorándum de Entendimiento, éste entró en vigor internacional el 10 de junio de 2015.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre Cooperación en la Industria de Defensa, suscrito en Santiago, el 10 de mayo de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE COOPERACIÓN EN LA INDUSTRIA DE DEFENSA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía (en adelante "las Partes"),

Considerando las disposiciones del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre Entrenamiento Militar, Industria de Defensa, Tecnología y Ciencia, suscrito el 19 de abril de 2004 en Ankara, Turquía;

Destacando que las actuales relaciones de amistad y cooperación, basadas en los principios de interés mutuo e igualdad de derechos, contribuirán a los intereses comunes de sus respectivos países, así como a la paz y la seguridad internacionales;

Expresando su voluntad de continuar desarrollando la cooperación en la industria de defensa mediante el uso de las capacidades científicas y técnicas en el entrenamiento y el armamento militar,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objetivo

El objetivo del presente Memorándum de Entendimiento es establecer un sistema de cooperación entre las Partes en el campo de la industria de la defensa mejorando las capacidades de sus respectivos países mediante una cooperación más eficaz en las áreas de servicios logísticos y técnicos y de apoyo y el desarrollo, producción y adquisición de bienes y servicios de defensa.

ARTÍCULO II

Alcance

El presente Memorándum de Entendimiento sienta las bases y principios de la cooperación entre las Partes en la industria de la Defensa.

ARTÍCULO III

Definiciones

  1. "Memorándum de Entendimiento" significa el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre Cooperación en la Industria de Defensa;

  2. "Parte que envía" significa el Estado que envía personal administrativo, material y/o equipos suyos a la Parte que recibe para los fines del presente Memorándum de Entendimiento;

  3. "Parte que recibe" significa el Estado que recibe personal, material y/o equipos enviados por la Parte que envía, en su territorio, para la implementación del presente Memorándum de Entendimiento;

  4. "Personal invitado" significa civiles o personal militar enviados por las Partes al otro país para la implementación del presente Memorándum de Entendimiento;

  5. "Familiares a cargo" significa los miembros de la familia del personal invitado de los que el personal es responsable según las reglamentaciones internas de la Parte que envía (cónyuge e hijos);

  6. "Bienes y servicios de defensa" significa cualesquiera armas y equipos militares, además del apoyo logístico y material requeridos para la investigación, desarrollo y producción de esas unidades de equipos;

  7. "Servicios técnicos" significa los servicios relacionados con el desarrollo, producción, mantenimiento y reparación de materiales de Defensa;

  8. "Comité Conjunto" significa el comité conjunto integrado por los representantes de ambas Partes responsables de efectuar las modificaciones necesarias, así como de evaluar y aplicar las disposiciones del presente Memorándum;

  9. "Información clasificada" significa cualquier información, proyecto, documento, carta, nota, registro, notificación, informe, borrador, fotografía, película, mapa, gráfico, libro, papel encerado, papel carbón, disco, producto, material o cualquier información registrada y material cuya divulgación no autorizada pueda afectar negativamente los intereses de las Partes o los intereses de sus respectivas...

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