Decreto núm. 140 EXENTO, publicado el 26 de Enero de 2021. DESIGNA REPRESENTANTES DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO, POR EL PERÍODO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DESIGNA REPRESENTANTES DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO, POR EL PERÍODO QUE INDICA
Núm. DEXE202000140.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 20.416, que fijó normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto Nº 76, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el "Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño"; y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo cuarto letra e) de la ley Nº 20.416, señala que el "Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño" estará integrado, entre otros, por seis representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, de las cuales al menos dos deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.
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Que, a su vez, el artículo 3º, letra e) del decreto Nº 76, de 2010, de esta Cartera Ministerial, prescribe que el Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
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Seis representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, al menos dos de los cuales deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.
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Que, el artículo 6º inciso primero del referido decreto Nº 76, señala que el Secretario Ejecutivo del Consejo deberá publicar en el sitio web del Ministerio, con noventa días de antelación al vencimiento del período correspondiente, una nómina preliminar de entidades gremiales que reúnen los requisitos previstos en el artículo quinto para designar a sus representantes en el Consejo.
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Que, mediante memorándum no numerado de fecha 11 de diciembre de 2020, de Felipe Vial Tagle, Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño de esta Subsecretaría, se solicitó a la División Jurídica la elaboración del acto administrativo correspondiente, para designar, para el período...
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