Decreto núm. 14, publicado el 30 de Septiembre de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 814905365

Decreto núm. 14, publicado el 30 de Septiembre de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA

Santiago, 18 de abril de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue

Núm. 14.

Visto:

El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; el DL Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 21.078, sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano; la Ley Nº 20.958 que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de la ley, a fin de mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socioeconómico del país, las que se aprobarán por decreto supremo.

  2. Que, la planificación urbana corresponde al proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos, en cuanto lo exijan los intereses generales de la Nación. Esto, de conformidad a la función social de la propiedad consagrada en el artículo 1924 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  3. Que, en dicho sentido, la potestad planificadora contempla establecer las distintas disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, referidas a los aspectos urbanísticos necesarios para el adecuado desarrollo de los centros urbanos, debiendo ajustarse para ello a los principios que rigen su ejercicio.

  4. Que, resulta necesario adecuar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a fin de reglamentar las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo referido a la posibilidad que los instrumentos de planificación territorial puedan establecer normas urbanísticas, condiciones o incentivos.

  5. Que, la Ley Nº 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corroborando la posibilidad que los planes reguladores comunales determinen el diseño y las características arquitectónicas de los espacios públicos, así como el agrupamiento de edificios y las características arquitectónicas de los proyectos a realizarse en sectores vinculados con monumentos nacionales, en inmuebles o zonas de conservación histórica o en sectores en que el plan regulador exija la adopción de una determinada morfología o un particular estilo arquitectónico de fachadas. Así, los planes reguladores comunales se encuentran habilitados para exigir, por ejemplo, marquesinas o portales -tan requeridos en el sur...

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