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Decreto núm. 139, publicado el 28 de Noviembre de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Núm. 139.- Santiago, 19 de octubre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los organos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija Texto Refundido, Concordado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en la ley Nº 20.881 y en el decreto Nº 101, que Aprueba Reglamento de la Ley General de Cooperativas, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 6 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.881, que modificó el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

  2. Que, los cambios introducidos por la mencionada ley Nº 20.881 a la Ley General de Cooperativas hacen necesario efectuar modificaciones a su Reglamento.

  3. Que, los principales cambios incorporados por la ley Nº 20.881 dicen relación con otorgar mayor fortaleza patrimonial a las cooperativas, propender a la equidad de género, tendiendo a la inclusión y promoviendo la igualdad de derechos al interior de este tipo de entidades.

  4. Que, en lo que respecta al fortalecimiento del patrimonio, se han introducido modificaciones con el objetivo de permitir que las cooperativas que se encuentran exceptuadas de constituir e incrementar reservas obligatorias, puedan hacerlo voluntariamente, con observancia de las disposiciones de la Ley General de Cooperativas.

  5. Que, asimismo, se han incorporado al reglamento disposiciones que velan por la proporcionalidad de género en la integración de los órganos colegiados de las cooperativas.

  6. Que, las cooperativas son entidades que se caracterizan por gestionar su funcionamiento mediante la participación activa de sus socios y, por lo tanto, con el objeto de elevar los índices de participación y democracia entre sus miembros, se han incorporado disposiciones de desarrollo tecnológico, que permitan la modernización de la gestión cooperativa y fortalezcan la función de sus gobiernos corporativos, entre las que destaca la posibilidad de celebrar las juntas generales de socios por medios remotos.

  7. Que, en el ejercicio de su rol supervisor y fiscalizador, el Departamento de Cooperativas ha identificado ciertas situaciones cuya falta de regulación ha generado conflictos internos en las cooperativas, por lo cual se han incorporado normas que otorguen certeza jurídica en la ocurrencia de esas situaciones habituales. En este contexto, la presente modificación se hace cargo de determinar el procedimiento y requisitos necesarios para que la comunidad hereditaria de un socio adquiera los derechos y obligaciones como socia de la cooperativa.

  8. Que, siendo el Departamento de Cooperativas el ente estatal encargado de fomentar el sector cooperativo y fiscalizar su funcionamiento, se han introducido disposiciones con el objeto de detallar la forma en que se ejecuta dicha función.

  9. Que, atendidas las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.881 a la Ley General de Cooperativas, y a los objetivos a que hacen referencia los considerandos precedentes, es menester efectuar la adecuación de las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento de la Ley General de Cooperativas, aprobado mediante decreto supremo Nº 101, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

  1. Reemplácese en el literal a) del artículo 2º la palabra "diversos" por la palabra "distintos".

  2. Reemplácese el literal c) del artículo 2º, por el siguiente:

    "c) El mecanismo de distribución de remanentes, excedentes, así como del pago de intereses al capital que los socios aporten, con determinación de los porcentajes mínimos de los remanentes que han de destinarse a las reservas voluntarias;".

  3. Reemplácese en el literal d) del artículo 2º, la frase "o de los inspectores de cuentas y del gerente." por la frase "o de los inspectores de cuentas, del gerente y del gerente administrador."; y reemplácese el punto y coma por un punto aparte.

  4. Agréguese el siguiente párrafo a continuación del literal d) del artículo 2º:

    "La información antes mencionada podrá entregarse o ponerse a disposición de los socios u oponentes a socio, según corresponda, ya sea en formato físico o a través de medios tecnológicos, a elección de éstos. En caso de optarse por un medio tecnológico, la cooperativa deberá asegurar fehacientemente el acceso a dicha información y la integridad de su contenido."

  5. Intercálese en el literal h) del artículo 2º la frase "del gerente administrador," entre las frases "del consejo de administración," y "de la comisión liquidadora".

  6. Reemplácese el literal j) del artículo 2º, por el siguiente:

    "j) Las normas que regulen el proceso de elección, suspensión, destitución o cesación en el cargo, de los integrantes del consejo de administración, de la comisión liquidadora, de la junta de vigilancia, de los inspectores de cuentas y del gerente administrador;".

  7. Reemplácese el literal m) del artículo 2º, por el siguiente:

    "m) La periodicidad y formalidades de convocatoria de las juntas generales de socios, las que, en todo caso, deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre;".

  8. Agréguense los siguientes literales n), o) y p) al artículo 2º:

    "n) La posibilidad de desarrollar las juntas generales de socios a través de medios remotos, propendiendo a la participación activa de todos los socios, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 44 bis de este reglamento y lo dispuesto en el artículo 172 quinquies de este reglamento.

    1. Establecer un sistema electoral para los órganos colegiados, que asegure la representación de sus bases societarias, conforme lo establecido en el inciso décimo del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas.

    2. Todos los demás pactos que acuerden los socios".

  9. Reemplácese en el artículo 3º la frase "del o de las personas autorizadas" por la frase "de la o las personas autorizadas".

  10. Reemplácese en el artículo 4º la frase "El acta deberá contener el nombramiento de un consejo de administración, de un gerente y/o socios administradores" por la frase "El acta deberá contener el nombramiento de un consejo de administración, de un gerente, gerente administrador y/o socios administradores".

  11. Reemplácese en el inciso segundo del artículo 7º la frase "Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción", por la frase "Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño".

  12. Reemplácese en el inciso quinto del artículo 7º la frase "el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción", por la frase "la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño".

  13. Agréguese en el inciso primero del artículo 9º la frase "del gerente, de los gerentes y" entre las frases "del consejo de administración," y "socios administradores"; y elimínese, al final de dicho inciso primero, la frase ", y la renovación del gerente o administrador".

  14. Reemplácese el literal c) del artículo 10, por el siguiente:

    "c) Acta de la junta general de socios, en la cual conste la elección y/o la destitución de los integrantes del consejo de administración, gerentes y socios administradores o miembros de la comisión liquidadora, en su caso;".

  15. Reemplácese el inciso segundo del artículo 10, por el siguiente:

    "Los antecedentes descritos en los literales c), d), e), f) y g) del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante notario en caso que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.".

  16. Reemplácese en el inciso cuarto del artículo 10 la frase "Los consejeros y" por la frase "Quienes integren el Consejo de Administración junto con".

  17. Reemplácese en el inciso quinto del artículo 10 la frase "la renovación de los consejeros" por la frase "la renovación de los integrantes del consejo de administración".

  18. Reemplácese el inciso primero del artículo 11 por el siguiente:

    "La adquisición, el ejercicio y la pérdida de la calidad de socio y las prestaciones mutuas a que haya lugar por estas causas, se regirán por los estatutos, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Cooperativas".

  19. Reemplácese en el inciso primero del artículo 14 la frase "Se le reconocerá a todos" por la frase "Se le reconocerá a la totalidad de".

  20. Reemplácese el literal f) del artículo 14, por el siguiente:

    "f) A percibir un interés por sus aportes de capital, sólo si así lo establecen los estatutos, y sin perjuicio de las normas especiales dictadas por el Banco Central para las cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas;".

  21. Reemplácese en el inciso segundo artículo 18 la palabra "elegidos" por la palabra "electos"; y elimínese la frase "los mencionados socios".

  22. Reemplácese en el literal d) del inciso primero del artículo 19 la frase "al afectado" por la frase "a quienes resulten afectados".

  23. Reemplácese en el literal b) del inciso segundo del artículo 19 la...

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