Decreto núm. 139, publicado el 08 de Mayo de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº4 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 782200653

Decreto núm. 139, publicado el 08 de Mayo de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº4

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº4

Núm. 139.- Santiago, 6 de noviembre de 2018.

Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 618, de fecha 28 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1".

- Sentencia definitiva dictada con fecha 25 de mayo de 2007, por la Comisión Arbitral del contrato, en las causas Rol 2120-J, 2129-J, 2130-J, y 2134-J, todas acumuladas al Rol 2120-J, y la dictada con fecha 16 de octubre de 2015 en la causa 2212-J.

- Acta de Conciliación de fecha 2 de julio de 2008, suscrita entre el Fisco de Chile y la Sociedad Concesionaria BAS S.A.

- La sentencia definitiva dictada con fecha 6 de agosto de 2015, por la Comisión Arbitral del contrato, en la causa Rol 2198-J.

- El oficio Ord. IFE Nº 467/2015, de fecha 27 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IFE Nº 088/2017, de fecha 6 de abril de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 2170, de fecha 5 de mayo de 2017, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- El oficio Ord. IFE Nº 134/2017, de fecha 10 de mayo de 2017, del Inspector Fiscal.

- La presentación de fecha 14 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria BAS S.A.

- El escrito de fecha 12 de julio de 2017, del Ministerio de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 29/2018, de fecha 30 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- La carta BAS-19129-G1-IFE-5072, de fecha 2 febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria BAS S.A.

- El oficio Ord. Nº 051/2018, de fecha 2 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 017/2018, de fecha 7 de febrero de 2018, de la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S).

- La resolución DGOP (exenta) Nº 589, de fecha 12 de febrero de 2018.

- La anotación en el Libro de Explotación Folio 668 y 669, de fecha 6 de marzo de 2018.

- El oficio Ord. Nº 089, de fecha 12 de julio de 2018, el Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- Oficio Ord. Nº 4488 de fecha 27 de julio de 2018, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

- Que por sentencia definitiva dictada con fecha 25 de mayo de 2007 por la Comisión Arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1" (en adelante, el "Contrato de Concesión") en las causas Rol 2120-J, 2129-J, 2130-J, y 2134-J, todas acumuladas al Rol 2120-J, relativas a mayores costos de construcción de los establecimientos penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua comprendidos en el contrato, se resolvió condenar al MOP a otorgar a "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", en adelante la "Sociedad Concesionaria", un aumento del plazo de concesión de 295 días y a pagarle una suma de dinero determinada más los intereses que indica.

- Que por Acta de Conciliación de 2 de julio de 2008, el Fisco de Chile y la Sociedad Concesionaria acordaron, entre otras materias, rebajar el monto del capital ordenado pagar en la sentencia referida en el Considerando anterior, dejando constancia que en lo no modificado quedaría subsistente dicha sentencia.

- Que mediante sentencia definitiva de fecha 6 de agosto de 2015 en la causa Rol 2198-J relativa a mayores costos operacionales de los establecimientos penitenciarios comprendidos en el contrato, derivados principalmente de lo resuelto en la causa Rol 2120-J, la Comisión Arbitral del contrato resolvió declarar que el MOP ha incumplido el contrato de concesión y, en razón de ello, condenarlo a pagar a la Sociedad Concesionaria BAS S.A. por los conceptos que indica, el monto total más intereses que consigna, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, más el monto semestral que señala por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2015.

- Que según se da cuenta en el Considerando 41 de la aludida sentencia, el MOP en su contestación interpuso una excepción general fundada en la improcedencia que la sentencia estableciera, desde luego, la obligación de pagar a la Sociedad Concesionaria sumas por alcances de los conceptos que señala para "los semestres venideros a partir de 2012", o como indemnizaciones de perjuicios futuros derivados de los mayores costos en que incurrirá.

- Que en el Considerando 43 de la referida sentencia la Comisión Arbitral se pronunció respecto de la excepción general interpuesta, señalando que "Al efecto, la Comisión estima que no le es posible dar hoy, lugar a tales peticiones de condena a prestaciones o pagos futuros, porque aun cuando bajo las actuales circunstancias, el pago de las sumas de dinero de que se trate, indubitadamente corresponde al MOP, no resulta posible asegurar que las mismas no variarán en el futuro...".

Agrega a continuación que "En consecuencia, si de la ejecución misma del pacto, resulta la existencia de pagos que el MOP debe efectuar periódicamente a la Concesionaria y costos por incurrir, lo razonable no es que la Comisión dicte una sentencia ordenando su pago, sino, en cambio, que las partes introduzcan las modificaciones pertinentes al contrato que las une, consagrando allí la obligación del MOP de efectuar los pagos que hoy la Concesionaria demanda, razón por la que se acogerá esta excepción.".

- Que conforme a lo señalado en el aludido Considerando 43, se pudo verificar que, con posterioridad a junio de 2015, último mes comprendido en las compensaciones dispuestas en la sentencia definitiva en la causa Rol 2198-J, se han seguido produciendo mayores costos operacionales por algunos de los conceptos por los cuales se condenó al MOP en virtud de la referida sentencia, que son consecuencia principalmente de cambios en lo construido conforme a la sentencia definitiva en la causa Rol 2120-J, en razón de lo cual se dio inicio a las gestiones necesarias para introducir modificaciones al contrato en la medida que corresponda.

- Que, en este contexto, por Ord. IFE Nº 467/2015, de fecha 27 de octubre de 2015, el Inspector Fiscal del contrato, a la luz de lo resuelto en la referida sentencia en la causa Rol 2198-J, solicitó al Ministerio de Justicia a través de su Oficina de Planificación y Presupuesto, que, en su calidad de mandante, realizara las gestiones pertinentes tendientes a disminuir en lo sucesivo los costos de operación semestral por los conceptos a que fue condenado el Fisco, particularmente respecto de los correspondientes a "Mayores costos adicionales por obligación de contar con turnos médicos de 24 horas impuesta por el Seremi de Salud de Rancagua" y "Costos adicionales en el servicio de alimentación por la no entrega de la pauta diaria". Lo anterior, según expresa, al tratarse estos últimos de conceptos de labores cuyos costos pueden ser acotados luego de gestiones con la Seremi de Salud de Rancagua en el primer caso, y con Gendarmería en el segundo.

- Que por Ord. IFE Nº 088/2017, de fecha 6 de abril de 2017, el Inspector Fiscal, junto con informar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que el MOP se encuentra trabajando en la modificación contractual sugerida por la Comisión Arbitral del contrato de concesión en la sentencia...

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