Decreto núm. 1362, publicado el 14 de Octubre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 286, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN EL SENTIDO QUE INDICA Y AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO QUE SE INDICA Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912561952

Decreto núm. 1362, publicado el 14 de Octubre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 286, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN EL SENTIDO QUE INDICA Y AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO QUE SE INDICA Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 286, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN EL SENTIDO QUE INDICA Y AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO QUE SE INDICA Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Núm. 1.362.- Santiago, 1 de septiembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en los artículos y 18 de la Ley Nº 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores (en adelante el "Decreto de Agencia"); en los decretos supremos Nºs 1.009 y 1.958, de 13 de diciembre de 1978 y 4 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las cuales son, por definición, cambiantes.

  2. Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o el "Fisco"), sino que ésta corresponde al monto efectivamente colocado; es decir, adjudicado posteriormente a los inversionistas, pudiendo por lo tanto endeudarse por un monto menor al de la autorización de emisión.

  3. Que, se desea limitar el monto total a colocar, bajo el decreto supremo Nº 286, de 2022, hasta el equivalente a once mil millones de Dólares USA (US$11.000.000.000,00.-), reduciéndose, en consecuencia, a ese valor el endeudamiento autorizado en el decreto, ya mencionado.

  4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 21.395, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022 (en adelante, "Ley Nº 21.395") la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2022, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal.

  5. Que, el inciso final del artículo citado en el considerando precedente establece que "La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.".

  6. Que, por su parte, el artículo 18 de la ley Nº 21.395, prescribe que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante, la "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 286, de 2022, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reemplazar su artículo 4º, por el siguiente: "El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1º, 2º y 3º, letra b), del presente decreto, será de hasta el equivalente a once mil millones de Dólares USA (US$11.000.000.000.-).".

Artículo 2º

Autorízase al Ministro de Hacienda para que, represente al Fisco de la República de Chile, en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación de bonos en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"). Las emisiones o reaperturas (en adelante, las "Reaperturas"), serán las que se indican a continuación:

  1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento entre los años 2023 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTP").

    ii. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento entre los años 2023 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTU").

    iii. Reapertura de cualquiera de la serie de Bonos expresados en Pesos o en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:

  2. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de abril de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2028, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  3. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030;

  4. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 4º del decreto supremo Nº 507, de 2020, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, con fecha 1 de octubre de 2020 y con vencimiento el 1 de octubre de 2033, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  5. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035;

  6. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 2, de 2013, con fecha 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043;

  7. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.969, de 2018, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050;

  8. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra h) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2028, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  9. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030;

  10. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra h) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2033, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  11. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050.

Artículo 3º

El monto total máximo de las emisiones autorizadas por el artículo 2º de este decreto será la suma del monto de la obligación que se contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial (en adelante, el "Pago Anticipado") de las series de bonos que se detallan a continuación:

  1. Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023;

  2. Letra emitida en virtud de la letra b) del artículo 3º del decreto supremo Nº 286, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 31 de marzo de 2022 y con vencimiento el 15 de marzo de 2023, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  3. Bono emitido en virtud de la letra g) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de junio de 2021 y con vencimiento el 21 de abril de 2023, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  4. Bono emitido en virtud de la letra g) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de junio de 2021 y con vencimiento el 19 de mayo de 2023, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  5. Bono emitido en virtud de la letra g) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de junio de 2021 y con vencimiento el 16 de junio de 2023, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  6. Bono emitido en virtud de la letra g) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de junio de 2021 y con vencimiento el 21 de julio de 2023, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

  7. Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024;

  8. Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 2º del decreto supremo Nº 286, de 2022...

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