Decreto núm. 135, publicado el 09 de Diciembre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL PROGRAMA DE 'VACACIONES-TRABAJO' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 589101402

Decreto núm. 135, publicado el 09 de Diciembre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL PROGRAMA DE 'VACACIONES-TRABAJO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL PROGRAMA DE "VACACIONES-TRABAJO"

Núm. 135.- Santiago, 15 de septiembre de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de junio de 2015, se suscribió, en París el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo al Programa de "Vacaciones-Trabajo".

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 21, numeral 1, del indicado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo al Programa de "Vacaciones-Trabajo", suscrito en París, el 8 de junio de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL PROGRAMA DE "VACACIONES-TRABAJO"

El Gobierno de la República de Chile,

y

El Gobierno de la República Francesa,

En lo sucesivo denominados "las Partes",

Interesados en promover relaciones de cooperación más estrechas entre ambos Estados,

Con el deseo de ampliar las oportunidades para que sus jóvenes nacionales puedan apreciar la cultura y la forma de vida del otro Estado, incluso realizando un trabajo de manera ocasional, y promover de esta forma un mejor entendimiento mutuo,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Ambas Partes crean un Programa "vacaciones-trabajo", que tiene por objetivo permitir intercambios de jóvenes nacionales franceses y chilenos, especialmente a través de las vacaciones. En conformidad con la legislación aplicable en el Estado receptor y durante el periodo de validez de la visa otorgada, los participantes en este Programa podrán permanecer en el territorio de dicho Estado y tener la posibilidad de realizar una actividad remunerada que les permita completar los recursos económicos de que disponen, no pudiendo ser el trabajo el motivo principal de la visita.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROGRAMA Artículos 2 a 4

"VACACIONES-TRABAJO" EN FRANCIA

ARTÍCULO 2

En el marco del Programa "vacaciones-trabajo" a que hace referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo y sin perjuicio de las consideraciones de orden público, la Parte francesa otorgará una visa de permanencia de larga duración con múltiples entradas, denominada visa "vacaciones-trabajo", cuya validez máxima será de un año, a los nacionales chilenos que la soliciten, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que sus motivaciones respondan a los objetivos del Programa, tal y como se definen en el Artículo primero del presente Acuerdo;

  2. Que presenten su solicitud en una representación diplomática o consular francesa que se encuentre en territorio chileno;

  3. Que no se hayan beneficiado anteriormente con el presente Programa;

  4. Que tengan entre dieciocho (18) y treinta (30) años cumplidos a la fecha en que se presente la solicitud de visa;

  5. Que no estén acompañados de personas que se encuentren a su cargo;

  6. Que sean titulares de un pasaporte válido;

  7. Que paguen los derechos que correspondan a la solicitud de visa de permanencia de larga duración con múltiples entradas;

  8. Que dispongan de recursos económicos suficientes para solventar sus necesidades al inicio de su estadía y cuyo monto se definirá de acuerdo con las modalidades que se contemplan en el Artículo 14 del presente Acuerdo;

  9. Que posean un pasaje de regreso válido o dispongan de recursos económicos suficientes para comprar dicho pasaje y abandonar, en...

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