Decreto núm. 134, publicado el 31 de Diciembre de 2016. ESTABLECE NUEVA FECHA PARA LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NUEVA FECHA PARA LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL
Núm. 134.- Santiago, 21 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº 18.248 que aprobó el Código de Minería; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería; lo señalado en el artículo 2º transitorio del decreto supremo Nº 1, de 1986, que aprobó el Reglamento del Código de Minería; lo prescrito en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 88, de 2016, del Ministerio de Minería y Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, en favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte, puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, con fecha 28 de abril de 2016, el Ministerio de Minería en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictaron el decreto supremo N° 88, que aprobó un Reglamento Especial aplicable a todas las publicaciones que ordena el Código de Minería, estableciendo el Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, acto administrativo tomado razón por la Contraloría General de la República con fecha 30 de junio de 2016 y publicado en el Diario Oficial el 1 de julio del mismo año.
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Que, en su artículo 1° transitorio, el citado decreto supremo Nº 88, prescribió que dicho Reglamento Especial entraría a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, debiendo efectuarse la publicación del Boletín Oficial de Minería, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento, a partir del 2 de enero de 2017.
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Que, mediante resolución N° 661 de la Cámara de Diputados, se solicitó a S.E. la Presidenta de la República, instruir al Ministerio de Minería, para la dictación de un decreto que prorrogue la entrada en vigencia del Reglamento que regula el Boletín...
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