Decreto núm. 134 EXENTO, publicado el 01 de Julio de 2022. OTORGA A EMPRESA AES ANDES S.A. PERMISO DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ENERGÍA Y DEMÁS SERVICIOS ELÉCTRICOS CON LA REPÚBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906997894

Decreto núm. 134 EXENTO, publicado el 01 de Julio de 2022. OTORGA A EMPRESA AES ANDES S.A. PERMISO DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ENERGÍA Y DEMÁS SERVICIOS ELÉCTRICOS CON LA REPÚBLICA ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA AES ANDES S.A. PERMISO DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ENERGÍA Y DEMÁS SERVICIOS ELÉCTRICOS CON LA REPÚBLICA ARGENTINA

Núm. 134 exento.- Santiago, 24 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la ley N°18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la "Superintendencia"; en el decreto supremo N° 142, de 2016, del Ministerio de Energía, en adelante el "Ministerio", que aprueba reglamento que fija los requisitos y el procedimiento aplicable a las solicitudes de intercambios internacionales de servicios eléctricos, en adelante el "Reglamento"; en el decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio, que aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional; en la resolución exenta N° 244, de 2019, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que aprueba informe técnico definitivo de calificación de instalaciones de los sistemas de transmisión para el período 2020-2023; lo solicitado por AES Andes S.A., mediante carta de 9 de febrero de 2022; lo requerido por el Ministerio, mediante carta N° 55/2022, de 14 de febrero de 2022; lo informado por AES Andes S.A., mediante carta N° AR-0218-2022, de 18 de febrero de 2022; lo solicitado por el Ministerio, mediante carta N° 62/2022 y los Oficios Ords. N°s. 232 y 233, todos de 2 de marzo de 2022; lo informado por la Comisión, mediante Oficio Ord. N° Of. Ord. N° 266/2022, de 19 de abril de 2022; lo informado por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", mediante carta N° DE 01855-22, de 21 de abril de 2022; lo informado por la Superintendencia mediante Oficio Ordinario Electrónico N° 116033, de 10 de mayo de 2022; lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° de la ley, así como lo establecido en el artículo 2° del Reglamento, el intercambio internacional de energía y demás servicios eléctricos desde y hacia los sistemas eléctricos ubicados en territorio nacional, no se podrá efectuar sin previa autorización del Ministerio, la que deberá ser otorgada por decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", previo informe de la Superintendencia, de la Comisión y del Coordinador, según corresponda.

  2. Que, AES Andes S.A. mediante carta de fecha 9 de febrero de 2022, solicitó a esta Cartera de Estado un permiso de intercambios internacionales de servicios eléctricos, a efectos de exportar e importar energía eléctrica entre la República Argentina y la República de Chile, a través del sistema de interconexión internacional de interés privado "Andes SING 345 - Salta 345" y sus instalaciones anexas, acompañando a dicha presentación los respectivos antecedentes exigidos por el Reglamento.

  3. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, este Ministerio, mediante carta N° 55/2022, de 14 de febrero de 2022, requirió a AES Andes S.A. aclarar, corregir o complementar lo señalado en su solicitud original, otorgando para ello un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la referida carta.

  4. Que, mediante carta AR-0218-2022, de fecha 18 de febrero de 2022, AES Andes S.A. dio respuesta al requerimiento de información indicado en el considerando precedente, aclarando y complementando, en lo pertinente, su solicitud original, acompañando al efecto un nuevo texto de la misma que reemplaza el anteriormente remitido.

  5. Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento, este Ministerio, mediante carta N° 62/2022 y los Oficios Ord. N°s. 232 y 233, todos de 2 de marzo de 2022, solicitó al Coordinador, a la Superintendencia, y a la Comisión, respectivamente, informar al tenor de la presentación realizada por AES Andes S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° de la ley.

  6. Que, la Comisión, mediante oficio Of. Ord. N° 266/2022, de 19 de abril de 2022, dio respuesta a la solicitud de informe formulada por este Ministerio, señalando que la infraestructura de transmisión identificada por la solicitante, a través de la cual se realizarían los intercambios internacionales de energía y otros servicios eléctricos, constituye un recurso que, utilizado de manera adecuada, puede significar un aporte relevante a efectos de propender hacia una operación segura y económica de ambos sistemas -Sistema Eléctrico Nacional y Sistema Argentino de Interconexión, en adelante e indistintamente "SADI"-, en una situación de operación normal como en estado de contingencia. Junto con lo anterior, la Comisión plantea una serie de observaciones respecto al contenido de la solicitud de AES Andes S.A, las cuales, a su juicio, no obstarían al otorgamiento de la autorización requerida, en tanto ellas sean incorporadas en el respectivo decreto que dicte esta Secretaría de Estado.

  7. Que, por su parte, el Coordinador, mediante carta N° DE-01855-22, de 21 de abril de 2022, dio respuesta a la solicitud de informe requerido por esta Cartera de Estado, señalando las siguientes conclusiones: (i) el límite máximo de importación es 200 MW y el límite máximo de exportación es 80 MW; (ii) a la fecha de emisión de la carta antes indicada se encuentra pendiente la verificación de la información técnica del proceso de modificación relevante para la actualización de parámetros de la línea 345 kV Andes - Cobos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del Anexo Técnico "Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SI"; y (iii) para la adecuada operación, resulta necesario contar con los protocolos bajo los que se coordinará la operación del sistema de interconexión internacional, entre el Coordinador y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa).

  8. Que, finalmente, la Superintendencia, mediante oficio ordinario electrónico N° 116033, de 10 de mayo de 2022, dio respuesta a la solicitud formulada por el Ministerio, informando su parecer respecto a la presentación de la empresa AES Andes S.A., sugiriendo autorizar a la empresa requirente AES Andes S.A. para efectuar los intercambios internacionales de energía y demás servicios eléctricos eléctrica entre Chile y Argentina, una vez concluidas las actividades que, de acuerdo a lo informado por el Coordinador, se encuentran pendientes, a saber: (i) revisión y cierre conforme de las observaciones que ha emitido el Coordinador a la Guía de Maniobras propuesta por AES Andes S.A.; (ii) actualización y formalización del protocolo de intercambios entre el Coordinador y su homólogo Cammesa; y (iii) actualización de la información técnica de parámetros eléctricos validada por este Coordinador para las nuevas instalaciones conectadas al SADI.

  9. Que, este Ministerio, luego de efectuar un análisis detallado de la solicitud de AES Andes S.A., así como de los informes fundados remitidos por el Coordinador, la Comisión y la Superintendencia, ha resuelto otorgar a la empresa requirente el permiso de intercambio de energía y demás servicios eléctricos, conforme a los términos y condiciones que se expresan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, considerando, en lo pertinente, las observaciones y recomendaciones formuladas por dichos servicios en sus respectivos informes.

Decreto:

Artículo primero

Otórgase a la empresa AES Andes S.A. Permiso de Intercambio Internacional de energía y demás servicios eléctricos con la República Argentina, en los términos y condiciones que se expresan a continuación:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ASPECTOS REGULATORIOS APLICABLES Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente decreto establece los términos y condiciones aplicables a los Intercambios Internacionales de energía y demás servicios eléctricos entre la República de Chile y la República Argentina, a través de las instalaciones de interconexión internacional de interés privado que interconectan las subestaciones Andes SING y Salta, indicadas en la resolución exenta N° 244, de 2019, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba informe técnico definitivo de calificación de instalaciones de los sistemas de transmisión para el período 2020-2023, o aquella que la reemplace. Dichos Intercambios Internacionales de energía y demás servicios eléctricos deberán realizarse a través de una o más unidades generadoras, debiendo encontrarse separados eléctricamente, en todo momento, el Sistema Eléctrico Nacional y el Sistema Argentino de Interconexión.

Artículo 2

Las exigencias de seguridad y calidad de servicio a las que deberá sujetarse la planificación y operación de los Intercambios Internacionales de energía y demás servicios eléctricos, desde y hacia los sistemas eléctricos ubicados en territorio nacional, serán las que establezca la normativa vigente.

La expansión, desarrollo, remuneración, pago y el régimen de acceso de los Sistemas de Interconexión Internacional se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 78° y 99° bis de la Ley.

Asimismo, de acuerdo al inciso final del artículo 78° de la Ley...

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