Decreto núm. 130 EXENTO, publicado el 19 de Abril de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 284 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 21.256 Y REGULA LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS DE UN BONO ADICIONAL A LOS CONDUCTORES INSCRITOS POR PROPIETARIOS QUE CUENTEN CON LICENCIA PROFESIONAL RESPECTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864479823

Decreto núm. 130 EXENTO, publicado el 19 de Abril de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 284 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 21.256 Y REGULA LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS DE UN BONO ADICIONAL A LOS CONDUCTORES INSCRITOS POR PROPIETARIOS QUE CUENTEN CON LICENCIA PROFESIONAL RESPECTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 284 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 21.256 Y REGULA LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS DE UN BONO ADICIONAL A LOS CONDUCTORES INSCRITOS POR PROPIETARIOS QUE CUENTEN CON LICENCIA PROFESIONAL RESPECTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

Núm. 130 exento.- Santiago, 16 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en la Ley Nº 18.696, que Modifica artículo 6 de la Ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la Ley Nº 19.040, que Establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la Ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en la Ley Nº 21.242, que Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica; en la Ley Nº 21.252, que Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica; en la Ley Nº 20.378, que Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; en el DFL Nº 707, de 1982, de los Ministerios de Justicia y Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley Nº 20.474, que Prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis; en la Ley Nº 20.867, que Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la Ley Nº 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo; en el artículo 19 de la Ley Nº 21.323, que Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media; en el decreto supremo Nº 212, de 15 de octubre de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 38, de 19 de febrero de 1992, que Reglamenta el transporte remunerado de escolares y en el decreto supremo Nº 38, de 7 de abril de 2003, que Crea y reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 265, de 25 de octubre de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado como cuarto protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo de 1980; en el decreto exento Nº 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 21.256; en la resolución exenta Nº 2.862, de 2 de octubre de 2015, que establece un perímetro de exclusión de Ley Nº 18.696 en área geográfica que indica, para servicios de taxi básico, taxi ejecutivo y turismo, Aprueba condiciones de operación y utilización de vías y otras exigencias y en la resolución exenta Nº 2.127, de 3 de agosto de 2017 y sus modificaciones posteriores, que establece un perímetro de exclusión de Ley Nº 18.696 en área geográfica que indica, para servicios de taxi colectivo urbano, aprueba condiciones de operación y utilización de vías y otras exigencias, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón, y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, dispone en su artículo 6º un bono de apoyo y un préstamo estatal y solidario en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, en los casos que señala.

  2. Que, la Ley Nº 21.256 le otorgó al Ministro de Hacienda la facultad de regular mediante decreto exento dictado "por orden del Presidente de la República" las materias indicadas en el artículo 6º de dicha Ley, en virtud de lo cual, se dictó el decreto exento Nº 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que regula los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal y solidario establecidos en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 21.256.

  3. Que, en relación al plazo para solicitar el bono de apoyo, en el inciso 1° del artículo del decreto exento Nº 284, de 2020, ya mencionado, se dispuso lo siguiente: "Los beneficiarios indicados en los artículos 3º y 4º precedentes tendrán derecho a recibir, por una única vez, un bono de apoyo...

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