Decreto núm. 13, publicado el 05 de Abril de 2022. PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA Nº 2 DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: 'PLAN DE GESTIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE HCFC EN CHILE - FASE II' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908620531

Decreto núm. 13, publicado el 05 de Abril de 2022. PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA Nº 2 DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: 'PLAN DE GESTIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE HCFC EN CHILE - FASE II'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA Nº 2 DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: "PLAN DE GESTIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE HCFC EN CHILE - FASE II"

Núm. 13.- Santiago, 21 de enero de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 9 y 23 de diciembre de 2021, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Acuerdo relativo a la Revisión Sustantiva Nº 2 del Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el Proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase II", el que fuera publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 2018 y su Revisión Sustantiva Nº 1, el 21 de enero de 2022.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisión Sustantiva Nº 2 del Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el Proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase II", suscrito en Santiago, el 9 y 23 de diciembre de 2021; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

REVISIÓN SUSTANTIVA

Título del Proyecto: Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase II

Número del Proyecto: 00087054

Número de Output: 00094200

Asociado en la Implementación: Ministerio del Medio Ambiente

Fecha de inicio: 1 de septiembre de 2017

Fecha de finalización actualizada: 31 de diciembre de 2022

Número de revisión sustantiva: 2

Fecha de reunión del Comité de Aprobación de Proyectos (PAC): 19 de noviembre de 2021

Acordado por (firmas):

  1. ANTECEDENTES

    La Fase II del Plan de Gestión para la Eliminación de los HCFC (HPMP, Phase-out Management Plan), implementada en el período 2016 a 2022, permitirá a Chile lograr la reducción del consumo de los HCFC cumpliendo la meta del Protocolo de Montreal para el año 2020 y los compromisos asumidos bajo el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (el Comité Ejecutivo), de reducir el consumo de HCFC en un 45% de la línea base en el año 2020 y en un 65% en 2021, junto con la prohibición de la importación y uso del HCFC-141b a partir del 1 de enero de 2020.

    Por esta razón, mediante la Decisión 76/37 del Comité Ejecutivo, se asignó al Gobierno de Chile un financiamiento total de US$ 3.394.017, de los cuales US$ 2.145.047 son implementados con PNUD, US$ 1.030.700 con ONUDI y US$ 218.270 con PNUMA (ONU Ambiente). Asimismo, especifica los siguientes compromisos del país:

    . Que el Gobierno de Chile se ha comprometido a reducir el consumo de HCFC en un 45% de la base para 2020, y en un 65% de la base para 2021;

    . Que el Gobierno de Chile expediría para el 1 de enero de 2020 una prohibición de la importación y el uso del HCFC 141b para el sector de fabricación de espuma de poliuretano y de las importaciones y exportaciones del HCFC-141b contenido en polioles premezclados;

    . Deducir 47,1 toneladas...

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