Decreto núm. 13, publicado el 28 de Junio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE REGULAR LA POSIBILIDAD DE CONTEMPLAR CAUCIONES EN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO SOBRE EL TRANSPORTE URBANO O INFORMES VIALES BÁSICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE REGULAR LA POSIBILIDAD DE CONTEMPLAR CAUCIONES EN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO SOBRE EL TRANSPORTE URBANO O INFORMES VIALES BÁSICOS
Santiago, 22 de marzo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 13.
Visto:
El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la ley N° 16.391, de 1965; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 20.958 que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6° de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República del año 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que con fecha 15 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, cuerpo normativo que, entre otras materias, modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones, intercalando en ésta un Título V denominado "De las mitigaciones y aportes al espacio público".
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Que, en el título agregado se contemplan los requisitos y procedimientos que deben observarse por parte de los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación o extensión según corresponda, respecto de las mitigaciones directas y aportes al espacio público que deban realizarse con ocasión de aquellas.
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Que, por su parte el artículo primero transitorio de la ley N° 20.958, establece que las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que dicha ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal.
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Que, tal como expresa el artículo transitorio ya singularizado, éste se circunscribe únicamente a las mitigaciones viales y a los aportes al espacio público establecidos por los Capítulos I, II y III del Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De lo cual se desprende que tales materias sólo podrán ser exigibles transcurridos dieciocho meses desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 171 de la Ley General.
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Que, en ese...
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