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Decreto núm. 13, publicado el 24 de Julio de 2018. FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE ENERGÍA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE ENERGÍA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Núm. 13T.- Santiago, 14 de diciembre de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 20.928, que establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos;

  4. Lo dispuesto en los artículos 147º, numeral 4 y 184º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "ley";

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 341, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento para la fijación de precios de los servicios no consistentes en suministro de energía, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  6. Lo señalado en la resolución Nº 592, de 21 de marzo de 2001, de la Comisión Resolutiva; en el Informe Nº 1/2008, de 9 de octubre de 2008 y en la resolución Nº 42/2012, de 12 de octubre de 2012, ambas del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;

  7. Lo señalado en el decreto supremo Nº 8T, de 24 de septiembre de 2013, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", que fija precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica;

  8. Lo señalado en el decreto supremo Nº 11T, de 4 de noviembre de 2016, del Ministerio, que Fija Fórmulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican;

  9. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 699, de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que Comunica Definición de Áreas Típicas y Documentos Técnicos con Bases del "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución";

  10. Lo señalado en la resolución exenta Nº 79, de 10 de febrero de 2016, de la Comisión, que emite pronunciamiento respecto de aceptación o rechazo de observaciones que indica y aprueba definición de Áreas Típicas y Documentos Técnicos con Bases del "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución";

  11. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 31, de 19 de enero de 2017, de la Comisión, que tiene por recibido conforme el "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución";

  12. Lo señalado en la resolución exenta Nº 213, de 27 de abril de 2017, de la Comisión, que Aprueba Informe Técnico "Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios no consistentes en Suministro de Energía, Asociados a la Distribución de Electricidad";

  13. Lo resuelto en el Dictamen Nº 6-2017 del Panel de Expertos, respecto de las discrepancias sobre Fórmulas Tarifarias de Servicios no consistentes en Suministro de Energía Asociados a la Distribución de Electricidad, de 21 de agosto de 2017;

  14. Lo señalado en la resolución exenta Nº 500, de 6 de septiembre de 2017, de la Comisión, que Aprueba Informe Técnico "Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios no consistentes en Suministro de Energía, Asociados a la Distribución de Electricidad";

  15. Lo informado por la Comisión a través de su oficio CNE. Of. Ord. Nº 665/2017, de fecha 30 de noviembre de 2017, que remite resolución exenta Nº 686, de 28 de noviembre de 2017, que Rectifica Informe Técnico "Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios no consistentes en Suministro de Energía, Asociados a la Distribución de Electricidad";

  16. Lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  17. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 147º de la ley, están sujetos a fijación de precios los servicios no consistentes en suministros de energía, prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público que, mediante resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado, sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  18. Que la Comisión Resolutiva y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvieron la tarificación de los servicios asociados individualizados en los documentos citados en el numeral 6. de los Vistos del presente decreto;

  19. Que, los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía establecidos mediante el decreto supremo Nº 8T, de 24 de septiembre de 2013, del Ministerio, han sido sometidos a revisión y determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de "Fijación de Fórmulas Tarifarias para Concesionarias de Servicio Público de Distribución Cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020";

  20. Que, el 22 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.928, que establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos, la que incorporó en el artículo 184º de la ley la posibilidad de considerar, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, dentro del valor agregado de distribución, algunos de los servicios a los que se refiere el número 4 del artículo 147º de la ley, que hayan sido previamente objeto de fijación de precios;

  21. Que, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.928 estableció que lo señalado en el número 4) de su artículo único se aplicará al proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020, así como también al proceso de fijación de precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución de energía eléctrica, en lo que fuere pertinente;

  22. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, el decreto supremo Nº 11T del Ministerio, individualizado en el numeral 8. de los Vistos del presente decreto, consideró el servicio asociado de "Conexión y Desconexión del servicio o corte y reposición";

  23. Que mediante los actos administrativos individualizados en los Vistos 9. y 10. del presente decreto y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento, se fijaron las Bases Técnicas Definitivas del "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución";

  24. Que la Comisión a través de la resolución exenta Nº 31, individualizada en el Visto 11. del presente decreto recibió conforme el "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución";

  25. Que mediante la resolución exenta Nº 213, individualizada en el Visto 12. del presente decreto, la Comisión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 del Reglamento, elaboró el informe técnico correspondiente a los servicios asociados del presente proceso tarifario;

  26. Que, en relación a lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 184º de la ley, el Panel de Expertos, mediante Dictamen Nº 6-2017, individualizado en el numeral 13. de los Vistos del presente decreto, emitió su pronunciamiento sobre las discrepancias presentadas por las partes y por terceros respecto a la fijación de precios de los servicios asociados establecida en la ya mencionada resolución exenta Nº 213, de la Comisión, de 27 de abril de 2017;

  27. Que la Comisión, en cumplimiento del artículo 18º del Reglamento, y mediante sus resoluciones exentas Nº 500 y Nº 686, individualizadas en los numerales 14 y 15, respectivamente, de los Vistos del presente decreto, aprobó el Informe Técnico "Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios no consistentes en Suministro de Energía, Asociados a la Distribución de Electricidad", incorporando lo dispuesto por el Panel de Expertos;

  28. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184º de la ley, en relación con el numeral 4 del artículo 147º del mismo cuerpo legal, al Ministerio le corresponde fi , mediante decreto, los precios de los servicios no consistentes en suministros de energía que hayan sido calificados expresamente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como sujetos a fijación de precios;

    Decreto:

Artículo primero

Apruébase la siguiente fijación de Precios de los Servicios No Consistentes en Suministros de Energía, Asociados a la Distribución Eléctrica.

Los siguientes servicios quedarán sujetos a fijación tarifaria en los términos y condiciones que se expresan en el presente decreto. Los respectivos precios tendrán el carácter de máximos.

  1. SERVICIOS SUJETOS A FIJACIÓN TARIFARIA

    I.1. Servicios Asociados a Distribución Eléctrica sujetos a Fijación de Precios.

    I.2. Definición de Servicios

    Para los servicios que corresponda se entenderá por BT a la red de distribución de baja tensión cuyo voltaje es igual o inferior a 400 volts y por AT a la red de distribución de alta tensión cuyo voltaje es superior a 400 volts e inferior o igual a 23.000 volts.

    1. - APOYO EN POSTES A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

      Consiste en el arriendo de un servicio de apoyo en un poste de distribución de electricidad para la fijación de instalaciones de telecomunicaciones pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones.

      Se entiende por apoyo algún sistema de sujeción física de las instalaciones de telecomunicaciones, que utilice no más de 6 centímetros lineales de un poste de distribución y...

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