Decreto núm. 13, publicado el 23 de Abril de 2018. PROMULGA EL MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE CHILE RELATIVO AL ENFOQUE DE OBSERVACIÓN CONTINUA DEL PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 714778977

Decreto núm. 13, publicado el 23 de Abril de 2018. PROMULGA EL MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE CHILE RELATIVO AL ENFOQUE DE OBSERVACIÓN CONTINUA DEL PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE CHILE RELATIVO AL ENFOQUE DE OBSERVACIÓN CONTINUA DEL PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

Núm. 13.- Santiago, 22 de enero de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 9 de noviembre y 1 de diciembre de 2017 se suscribió el memorando de Acuerdo (MoU) entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la República de Chile relativo al enfoque de observación continua del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación.

Que dicho memorando de Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio de Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago, el 7 de diciembre de 1944 y publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1957.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el memorando de Acuerdo (MoU) entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la República de Chile relativo al enfoque de observación continua del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación, suscrito con fechas 9 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

Memorando de Acuerdo (MoU) entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la República de Chile relativo al Enfoque de observación continua del Programa universal de auditoría de la seguridad de la aviación

Considerando que el 33º período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su resolución A33-1, encargó al Consejo y al Secretario General que estudiaran la posibilidad de crear un Programa Universal OACI de Auditoría de la Seguridad de la Aviación (USAP);

Considerando que el Consejo, durante su 166º período de sesiones, aprobó el Plan de acción de seguridad de la aviación, incluida la creación del USAP, y convino en que se concediera prioridad a la realización de auditorías;

Considerando que el 35º período de sesiones de la Asamblea de la OACI, en la resolución A35-9 de la Asamblea, pidió al Secretario General que continúe el USAP e instó a todos los Estados miembros a aceptar las auditorías que se realizaran por iniciativa de la OACI mediante la firma de un MoU bilateral y a aceptar las misiones de auditoría programadas por la Organización;

Considerando que, durante sus 176º y 181º períodos de sesiones, el Consejo acordó que las auditorías futuras se guiaran por el principio de la universalidad, reconociendo al mismo tiempo que no era necesario auditar a todos los Estados con la misma frecuencia; se centraran, cuando fuera posible, en la capacidad de un Estado de efectuar una vigilancia adecuada a escala nacional de sus actividades de seguridad de la aviación mediante la aplicación eficaz de los elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad de la aviación; y se ampliaran para incluir las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación pertinentes del Anexo 9 - Facilitación;

Considerando que, durante su 187º periodo de sesiones, el Consejo reconoció la necesidad de determinar la naturaleza y orientación futuras del USAP y encargó a la Secretaría que estudiara la viabilidad de aplicar un enfoque de observación continua (CMA) al USAP después de finalizar el segundo ciclo de auditorías en 2013;

Considerando que, durante el 197º período de sesiones, el Consejo aprobó formalmente el concepto de Enfoque de observación continua del USAP (USAP-CMA) y el plan de transición conexo;

Considerando que, el 38º período de sesiones de la Asamblea, en la resolución A38-15 de la Asamblea, respaldó la decisión del Consejo de ampliar el CMA al USAP en 2015, y pidió al Consejo que supervisara las actividades del USAP-CMA;

Considerando que, el 38º período de sesiones de la Asamblea instó a todos los Estados miembros a que brindaran pleno apoyo a la OACI aceptando las misiones del USAP-CMA programadas por la Organización, facilitando la labor de los equipos del USAP-CMA y preparando y presentando a la OACI toda la documentación que se requiera;

Reconociendo que la ejecución eficaz de los planes de medidas correctivas de los Estados para abordar las deficiencias detectadas mediante las actividades del USAP-CMA es parte integrante y crucial del proceso de observación para lograr el objetivo global de mejorar la seguridad de la aviación mundial; y

Recordando que la responsabilidad final de la seguridad de la aviación civil recae en los Estados miembros;

Se acuerda lo siguiente:

PARTE I ACTIVIDADES DEL USAP-CMA - GENERALIDADES
  1. La República de Chile, que en lo sucesivo se denominará el Estado, por la presente acuerda participar plenamente en el USAP-CMA tomando parte en todas las actividades del USAP-CMA y comprometiéndose a proporcionar información relacionada con el establecimiento e implantación de sus sistemas de seguridad y vigilancia de la aviación conforme lo solicite la OACI, siempre que sea posible. Las actividades del USAP-CMA abarcarán el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (el "Convenio de Chicago"), el Anexo 17 - Seguridad y las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación del Anexo 9 - Facilitación.

  2. El Estado acepta que la preparación, ejecución y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil requerido por el Anexo 17 continúa siendo su responsabilidad, antes, durante y después de cualquier actividad del USAP-CMA. El Estado y la OACI aceptan que todas las medidas que tomen las partes y las actividades que se realicen en el marco del USAP-CMA se llevarán a cabo de conformidad con los principios establecidos del USAP.

  3. El Estado conviene en facilitar las actividades del...

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