Decreto núm. 129, publicado el 23 de Enero de 2020. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839239983

Decreto núm. 129, publicado el 23 de Enero de 2020. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS"

Núm. 129.- Santiago, 4 de noviembre de 2019.

Vistos:

- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 282, de fecha 10 de noviembre de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas".

- El Oficio Ord. N° 1726, de fecha 14 de noviembre de 2017, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord.DAP.DP N° 058, de fecha 12 de febrero de 2018, del Director Nacional de Aeropuertos.

- El decreto supremo N° 424, de fecha 20 de septiembre de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

- El Oficio Ord. N° 051, de fecha 9 de abril de 2019, del Jefe de División de Operaciones.

- La resolución DGC N° 32, de fecha 25 de junio de 2019.

- El Oficio Ord. N° 053, de fecha 8 de julio de 2019, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos.

- El Oficio Ord. N° 0901, de fecha 14 de agosto de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- El Oficio (O) N° 14/1/1266/6493, de fecha 22 de agosto de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio Ord.IFE.PUQ. N° 180/2019, de fecha 27 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta Ord.IF.EX 207/2019, de fecha 6 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord.IFE PUQ N° 187/2019, de fecha 9 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 186, de fecha 12 de septiembre de 2019, del Jefe de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  3. Que, según lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, la concesión se extinguirá al mes "m" en que se cumpla la relación VPIm >ITC.

  4. Que, mediante Oficio Ord. N° 1726, de fecha 14 de noviembre de 2017, el entonces Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Director Nacional de Aeropuertos las fechas de término de los contratos de concesión aeroportuarios más próximos, previendo en ese entonces, para el caso del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, su término para el mes de julio de 2020. Adicionalmente, le informó la fecha en que se requeriría el informe del Ministerio de Desarrollo Social, el anteproyecto referencial de las obras de la concesión y le solicitó informar los montos estimados de inversión en obras asociado al proyecto.

  5. Que, mediante Oficio Ord.DAP.DP N° 058, de fecha 12 de febrero de 2018, el Director Nacional de Aeropuertos informó al entonces Coordinador de Concesiones de Obras Públicas el programa de trabajo con el cual esa Dirección daría continuidad a las concesiones aeroportuarias.

  6. Que, mediante decreto supremo N° 424, de fecha 20 de septiembre de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se modificó el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos, aprobado por decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, disminuyendo los valores de los derechos por uso de las instalaciones, servicios y facilidades de los...

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