Decreto núm. 128, publicado el 27 de Diciembre de 2016. PROMULGA LA DECISIÓN N° 1, DE 2013, DEL COMITÉ CONJUNTO CHILE-AELC DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA LA DECISIÓN N° 1, DE 2013, DEL COMITÉ CONJUNTO CHILE-AELC DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
Núm. 128.- Santiago, 23 de agosto de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 31 de diciembre de 2013 el Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), adoptó, la Decisión N° 1 de 2013 sobre Modificación del Apéndice 1 y 2 del Anexo I relativo a la Definición del Concepto "Productos Originarios" y Disposiciones para la Cooperación Administrativa; Notas Introductorias a la Lista del Anexo 2 y Lista de Elaboraciones o Transformaciones que se deben llevar a cabo en Materiales No Originarios con el fin de que el Producto Manufacturado pueda obtener el carácter de Originario.
Que dicha Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 85 del Tratado de Libre Comercio Chile - AELC, publicado en el Diario Oficial de 1 de diciembre de 2004.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2, de la presente Decisión y, en consecuencia, ésta entrará en vigor internacional el 1 de septiembre de 2016.
Decreto:
Promúlgase la Decisión N° 1 de 2013 del Comité Conjunto Chile-AELC del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) sobre Modificación del Apéndice 1 y 2 del Anexo I relativo a la Definición del Concepto "Productos Originarios" y Disposiciones para la Cooperación Administrativa Notas Introductorias a la Lista del Anexo 2 y Lista de Elaboraciones o Transformaciones que se deben llevar a cabo en Materiales No Originarios con el fin de que el Producto Manufacturado pueda obtener el carácter de Originario, adoptada el 31 de diciembre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Eduardo Tapia Riepel, Embajador, Director General Administrativo (S).
TRADUCCIÓN
I-045/15
Distribución AELC/CL Ref. 32018
DECISIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO CHILE-AELC Nº 1, DE 2013, ADOPTADA EL 31 DE DICIEMBRE...
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