Decreto núm. 126, publicado el 19 de Agosto de 2020. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN SOBRE APERTURA, FUSIÓN O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, LETRA K) DE LA LEY Nº 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847300178

Decreto núm. 126, publicado el 19 de Agosto de 2020. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN SOBRE APERTURA, FUSIÓN O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, LETRA K) DE LA LEY Nº 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN SOBRE APERTURA, FUSIÓN O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, LETRA K) DE LA LEY Nº 21.040

Núm. 126.- Santiago, 8 de abril de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 315, de 2010, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; en el decreto Nº 148, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal y renuncien al sistema de subvenciones; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.040, en adelante, "la ley", creó el Sistema de Educación Pública, el que está integrado por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;

  2. Que, según lo dispuesto en el artículo 18, letra k) de la ley, los Servicios Locales de Educación Pública tendrán entre sus funciones y atribuciones, determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia dentro del territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con la normativa educacional vigente;

  3. Que, el artículo ya mencionado, en su inciso final dispone que, un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias señaladas en dicha letra;

  4. Que, la solicitud de reconocimiento oficial de establecimientos nuevos, se encuentra regulada en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media. En el caso de establecimientos que solicitarán conjuntamente la subvención del Estado, además deben cumplir con los requisitos, procedimiento y plazos dispuestos en el decreto Nº 148, de 2016, del Ministerio de Educación;

  5. Que, el citado decreto Nº 315, regula en sus artículos 24 ter y siguientes, la fusión de establecimientos, y en los artículos 25, 26 y 27 aborda la renuncia voluntaria al reconocimiento oficial del Estado o cierre de establecimientos, siendo competencia de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, autorizar estos tipos de solicitudes;

  6. Que, de conformidad con el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, con fecha 7 de enero de 2019 se remitió de parte de la División Jurídica del Ministerio de Educación, por medio del Ordinario Nº 07/59, el proyecto de reglamento que en este decreto se adopta a la Dirección de Educación Pública y a los Servicios...

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