Decreto núm. 1256, publicado el 10 de Noviembre de 2015. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR US$ 40.894.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 586725146

Decreto núm. 1256, publicado el 10 de Noviembre de 2015. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR US$ 40.894.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR US$ 40.894.000

Núm. 1.256.- Santiago, 10 de septiembre de 2015.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263, de 1975; la ley Nº 20.798; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nos 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, el D.L. Nº 2.349, de 1978 y la ley Nº 8.403,

Decreto:

  1. Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un préstamo hasta por la suma de USD 40.894.000.- (cuarenta millones ochocientos noventa y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Gestión Integral de los Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructura", cuyo objetivo es fortalecer la capacidad del país para la gestión de los recursos hídricos y el desarrollo de infraestructura.

  3. El Proyecto será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas.

  4. - Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Monto : Hasta US$ 40.894.000.-

    Plazo total : Hasta 16 años, contados a partir de la fecha de

    suscripción del contrato de préstamo.

    Amortización : Mediante un solo pago, a realizarse el 15 de

    octubre de 2031.

    Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamente por el

    BIRF, en los términos que se dispongan en el

    contrato de préstamo a celebrar con dicho Banco.

    Comisión de compromiso: Hasta 0,25% anual sobre la parte no desembolsada

    del préstamo materia del contrato.

    Comisión de Crédito : Hasta 0,25% sobre el monto del préstamo materia

    del contrato.

  5. El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto del Tesoro Público, Fisco, Programa Servicio de la Deuda Pública.

  6. Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean...

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