Decreto núm. 1256, publicado el 10 de Noviembre de 2015. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR US$ 40.894.000
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR US$ 40.894.000
Núm. 1.256.- Santiago, 10 de septiembre de 2015.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263, de 1975; la ley Nº 20.798; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nos 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, el D.L. Nº 2.349, de 1978 y la ley Nº 8.403,
Decreto:
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Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un préstamo hasta por la suma de USD 40.894.000.- (cuarenta millones ochocientos noventa y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Gestión Integral de los Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructura", cuyo objetivo es fortalecer la capacidad del país para la gestión de los recursos hídricos y el desarrollo de infraestructura.
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El Proyecto será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas.
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- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$ 40.894.000.-
Plazo total : Hasta 16 años, contados a partir de la fecha de
suscripción del contrato de préstamo.
Amortización : Mediante un solo pago, a realizarse el 15 de
octubre de 2031.
Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamente por el
BIRF, en los términos que se dispongan en el
contrato de préstamo a celebrar con dicho Banco.
Comisión de compromiso: Hasta 0,25% anual sobre la parte no desembolsada
del préstamo materia del contrato.
Comisión de Crédito : Hasta 0,25% sobre el monto del préstamo materia
del contrato.
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El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto del Tesoro Público, Fisco, Programa Servicio de la Deuda Pública.
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Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean...
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