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Decreto núm. 1245 EXENTO, publicado el 16 de Enero de 2016. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 183 SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE ANOMALÍAS CONGÉNITAS DE CHILE (RENACH)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 183 SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE ANOMALÍAS CONGÉNITAS DE CHILE (RENACH)

Núm. 1.245 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2015.

Vistos:

Estos antecedentes: lo dispuesto en el DFL Nº 725, de 1967, que aprueba el Código Sanitario; en el DFL Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; ley Nº 20.584, de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, todos del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, la Asamblea Mundial de la Salud, dictó una resolución en la que solicita a todos los Estados Miembros, entre ellos Chile, fomentar la prevención primaria y las acciones de salud en los niños con anomalías congénitas.

  3. Que, las anomalías congénitas constituyen un grupo de enfermedades de alta mortalidad, cuyo manejo y rehabilitación no es siempre exitoso. Muchas de ellas son de evolución crónica produciendo secuelas permanentes en el tiempo.

  4. Que, Chile tiene una tasa de mortalidad infantil de 7,4 por 1000 nacidos vivos en el año 2012, correspondiendo la segunda causa de muerte las malformaciones congénitas, deformaciones, y anomalías cromosómicas.

  5. Que, en Chile existen perfiles epidemiológicos regionales diferentes, asociados a características demográficas y a factores de riesgos ambientales, laborales, socioeconómicos, entre otros.

  6. Que, razón por lo cual se requiere contar con un sistema de vigilancia que contenga información nacional de prevalencia e incidencia de las anomalías congénitas con el fin de orientar el desarrollo de programas de salud pública, en la materia.

  7. Que, para cumplir los mencionados objetivos es necesario que esta Cartera de Estado establezca un Registro Nacional de Anomalías Congénitas de Chile (RENACH), iniciando con el registro de anomalías congénitas, ocurridas en recién nacidos vivos que se atiendan en el sector público y privado.

  8. Que, teniendo presente que la información de la ficha clínica, estudios, documentos donde se...

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