Decreto núm. 1227, publicado el 19 de Febrero de 2018. ESTABLECE TARIFAS DE PUBLICACIÓN E IMPRESIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703712173

Decreto núm. 1227, publicado el 19 de Febrero de 2018. ESTABLECE TARIFAS DE PUBLICACIÓN E IMPRESIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE TARIFAS DE PUBLICACIÓN E IMPRESIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 1.227.- Santiago, 7 de septiembre de 2017.

Vistos:

  1. El DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, especialmente en su artículo 3°, letra e);

  2. El decreto supremo Nº 22, de 12 de enero de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile;

  3. La Ley Nº 20.981 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2017, y

  4. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece en su artículo 22 que las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial se encontrarán sujetas al pago de una tarifa que será fijada por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  2. Que la tarifa podrá ser diferenciada para los requerimientos de publicación en función del canal de atención del Diario Oficial en que sea solicitada y/o a la urgencia de la misma.

  3. Que el Diario Oficial será publicado electrónicamente en el sitio web del Diario Oficial, lo que cambia su soporte, las características técnicas de los documentos que lo componen y los mecanismos que permitan asegurar el acceso y persistencia del mismo.

  4. Que el Diario Oficial en el mes de diciembre de 2016 evacuó Estudio Técnico para la Determinación de Tarifas del Diario Oficial.

  5. Que el presupuesto del Diario Oficial para el año 2017, se encuentra establecido por ley en lo relativo a gastos asignados al programa Diario Oficial de la Subsecretaría del Interior y particularmente en su glosa Nº 02, correspondiente a cobros de tarifas que el Diario Oficial realiza a organismos públicos y privados por los servicios de publicación.

Decreto:

Artículo 1°

Fíjanse los valores de publicación e impresión en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme a la siguiente tabla:

*: Sólo línea de Aviso Destacado considera un máximo de 85 caracteres por línea, incluidos espacios. Todos los otros formatos suponen un máximo de 95 caracteres por línea, incluidos espacios.

Estos valores, o sus montos reajustados, deberán encontrarse permanentemente a disposición del público en las oficinas de atención del Diario...

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