Decreto núm. 121, publicado el 27 de Agosto de 2019. REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DEL 'APORTE INSTITUCIONAL UNIVERSIDADES ESTATALES LEY Nº 21.094' - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 809826225

Decreto núm. 121, publicado el 27 de Agosto de 2019. REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DEL 'APORTE INSTITUCIONAL UNIVERSIDADES ESTATALES LEY Nº 21.094'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DEL "APORTE INSTITUCIONAL UNIVERSIDADES ESTATALES LEY Nº 21.094"

Núm. 121.- Santiago, 28 de marzo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 21.094, Sobre Universidades Estatales; en la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29 Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410, consigna recursos para "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094".

Que la glosa 09 del Programa 29, antes mencionado, indica que estos recursos se entregarán a las universidades estatales en conformidad al reglamento que se dicte al efecto por el Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, un 50% de estos recursos serán entregados durante el primer semestre, en proporción al porcentaje de los recursos asignados a cada institución el año 2018 por concepto de Convenio Marco Universidades Estatales.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente que reglamente el "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094";

Decreto:

Título I Línea General Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Objeto.

El "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094" tiene por objeto financiar de forma permanente a las universidades estatales, para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión y vinculación con el medio, de acuerdo con la misión y a los principios que les son propios, señalados en el Título I de la ley Nº 21.094.

Artículo 2º

Distribución de los recursos.

La distribución de los recursos contemplados para el presente Título se hará sumando los valores obtenidos en cada uno de los siguientes literales (Elemento Mixto, Elemento de Desempeño y Elemento de compensación de brechas distributivas), tras aplicar la fórmula descrita en cada uno de ellos:

  1. Elemento mixto: Para determinar el monto a recibir por cada universidad estatal por el presente literal se sumarán cada uno de los siguientes componentes, según corresponda a cada institución, conforme al requisito que se señala, los que se calcularán de la manera que se indica a continuación:

    1. - Aporte histórico: Para cada universidad se considerará el mismo monto que le haya sido asignado a través del decreto Nº 91, de 2016, del Ministerio de Educación, reajustado en un 3,5%.

    2. - Universidades tutoras de nuevas universidades creadas por la ley Nº 20.842: A las universidades que hayan sido designadas mediante el acto administrativo correspondiente, como tutoras de una nueva universidad estatal creada por la ley Nº 20.842, se les asignarán M$200.000 por cada universidad tutelada. La distribución de estos recursos se mantendrá hasta que la nueva universidad estatal tutelada obtenga su acreditación institucional. En relación con lo anterior, la distribución de estos recursos a la universidad tutora será proporcional hasta el mes completo anterior a aquel en que cada universidad tutelada obtuvo acreditación institucional.

    3. - Universidades tutoras de nuevos centros de formación técnica estatales creados por la Ley Nº 20.910 con oferta académica en el año del presente cálculo: A las universidades que hayan sido designadas, mediante el acto administrativo correspondiente, como tutoras de un centro de formación técnica estatal creado a través de la ley Nº 20.910, se les asignarán M$ 50.000 por cada institución tutelada, que tenga oferta académica en el año del presente cálculo. Los recursos asignados por el presente numeral deberán destinarse íntegramente a la tutoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.910, en base a lo señalado en el convenio que se suscriba para dicha finalidad o que se deriven para este propósito.

    4. - Complejidad Institucional: El monto total de recursos a distribuir respecto del presente numeral, será equivalente al 25% de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público para la asignación "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094", y será distribuido a las universidades estatales de acuerdo con los seis parámetros siguientes:

  2. Publicaciones:

    a.1.- En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, para cada universidad estatal se determinará el número de publicaciones citables en Scopus correspondientes al año que antecede al año anterior al cálculo.

    a.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar las publicaciones, determinadas de acuerdo con el numeral anterior, de todas las universidades beneficiarias, conforme al artículo 1º del presente Reglamento.

    a.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo con el punto a.1 dentro de la suma del punto a.2.

    a.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria, para el presente parámetro, se obtendrá de la multiplicación de la fracción en el punto a.3 por la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.

  3. Acreditación Institucional:

    b.1.- En primer lugar, con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:

    - Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en el área de Investigación, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.129.

    - Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en todas las áreas, tanto las dos (2) obligatorias (Docencia de Pregrado y Gestión Institucional), como las tres (3) voluntarias (Investigación, Docencia de Postgrado, Vinculación con el Medio), conforme a lo establecido en la ley Nº 20.129.

    - El número de años de acreditación institucional de cada una de las universidades beneficiarias, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.129.

    b.2.- En segundo lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en el área de Investigación, un puntaje equivalente a "cien" (100) puntos. En caso contrario, se le asignará "cero" (0) puntos.

    b.3.- En tercer lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en las áreas de Docencia de Pregrado, Gestión Institucional, Investigación, Docencia de Postgrado y Vinculación con el Medio, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará "cero" (0) puntos.

    b.4.- En cuarto lugar, se le asignará puntaje a cada universidad beneficiaria según los años de acreditación institucional con los que cuente, correspondiéndole...

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