Decreto núm. 121, publicado el 08 de Septiembre de 2017. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692909089

Decreto núm. 121, publicado el 08 de Septiembre de 2017. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS

Núm. 121.- Santiago, 3 de julio de 2017.

Vistos:

Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 13 de abril de 2015 se suscribió en Puerto Natales, República de Chile, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materias Aduaneras.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre las mismas Partes, el 5 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial de 5 de julio de 1997, y la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, de 15 de diciembre de 1950, publicada en el Diario Oficial de 12 de mayo de 1995.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del aludido Acuerdo, y, en consecuencia éste entró en vigor internacional el 10 de mayo de 2017.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materias Aduaneras, hecho en Puerto Natales, República de Chile, el 13 de abril de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá (las "Partes"),

Considerando que las infracciones a la legislación aduanera perjudican la seguridad y salud pública de sus respectivos países, así como sus intereses económicos, fiscales, sociales, culturales y comerciales;

Considerando la importancia de fijar con exactitud los impuestos y derechos de aduana recaudados al momento de la importación y exportación de mercancías y de asegurar que sus respectivas administraciones aduaneras apliquen adecuadamente las medidas de prohibición, restricción y control;

Considerando que el tráfico transfronterizo ilícito de mercancías constituye un peligro para la sociedad;

Considerando la necesidad de cooperación internacional en materias relacionadas con la administración y cumplimiento de su legislación aduanera;

Considerando que la acción en contra de las infracciones aduaneras puede ser más efectiva mediante la estrecha cooperación entre sus respectivas administraciones aduaneras;

Reconociendo los instrumentos pertinentes del Consejo de Cooperación Aduanera, conocido actualmente como la Organización Mundial de Aduanas, en particular la Recomendación del Consejo sobre asistencia mutua administrativa de 5 de diciembre de 1953;

Reconociendo también los convenios internacionales de los cuales ambas Partes son miembros, que enuncian medidas de prohibición, restricción y control respecto de determinadas mercancías;

Teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Chile, en especial el artículo E-12;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los fines del presente Acuerdo:

  1. "administración aduanera" significa para el Gobierno de Canadá, la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá; para el Gobierno de la República de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas; o cualquier otra administración gubernamental designada por una Parte como responsable de administrar la legislación aduanera;

  2. "legislación aduanera" significa todas las leyes y reglamentos vigentes en los respectivos territorios de las Partes y aplicables por las administraciones aduaneras de las Partes con respecto a la importación, exportación y tránsito de mercancías, en relación, entre otros, a derechos aduaneros, impuestos y otros cargos o prohibiciones, restricciones y otras medidas de control en lo que respecta al tránsito de mercancías a través de las fronteras nacionales;

  3. "infracción aduanera" significa cualquier violación o intento de violación de la legislación aduanera;

  4. "información" significa cualquier dato, esté o no procesado o analizado, y cualquier documento, informe o registro, así como copias certificadas o autenticadas de los mismos, u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo el electrónico;

  5. "cadena de suministro del comercio internacional" significa todos los procesos implicados en el movimiento transfronterizo de mercancías desde el lugar de origen hasta el lugar de última destinación;

  6. "funcionario" significa cualquier funcionario aduanero u otro agente gubernamental designado por las Partes para aplicar la legislación aduanera;

  7. "persona" significa una persona natural o una entidad jurídica;

  8. "información personal" significa cualquier dato relacionado con una persona natural identificada o identificable, dentro del alcance de las leyes y reglamentos de las Partes;

  9. "Parte requerida" significa la Parte que recibe una solicitud de asistencia en virtud del presente Acuerdo;

  10. "Parte requirente" significa la Parte que formula una solicitud de asistencia en virtud del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Alcance del Acuerdo

  1. Las Partes, a través de sus administraciones aduaneras, se brindarán asistencia administrativa mutua de conformidad con los términos establecidos en el presente Acuerdo, para asegurar la adecuada aplicación de la legislación aduanera, para la prevención, investigación y lucha contra las infracciones aduaneras, y para resguardar la seguridad de la cadena de suministro del comercio internacional.

  2. ...

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