Decreto núm. 12, publicado el 18 de Abril de 2022. AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE OPERACIONES POLICIALES ESPECIALES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900957199

Decreto núm. 12, publicado el 18 de Abril de 2022. AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE OPERACIONES POLICIALES ESPECIALES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE OPERACIONES POLICIALES ESPECIALES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Núm. 12.- Santiago, 18 de enero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.395, de Presupuesto del Sector Público para el año 2022; en el artículo 51º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el decreto Nº 64, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que autorizó el otorgamiento de la Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, al Personal de Carabineros de Chile que indica; y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

  1. Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, "(e)l personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";

  2. Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, consagrada en el artículo 51º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:

    "Artículo 51º.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales:

  3. De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR