Decreto núm. 12, publicado el 14 de Septiembre de 2021. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS, EN MATERIA DE ESTUDIOS DE IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO Y TRANSICIÓN HACIA EL NUEVO SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS EN LA MOVILIDAD - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875663214

Decreto núm. 12, publicado el 14 de Septiembre de 2021. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS, EN MATERIA DE ESTUDIOS DE IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO Y TRANSICIÓN HACIA EL NUEVO SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS EN LA MOVILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS, EN MATERIA DE ESTUDIOS DE IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO Y TRANSICIÓN HACIA EL NUEVO SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS EN LA MOVILIDAD

Santiago, 2 de septiembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 12.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391; el decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley Nº 18.059; el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala; la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que actualiza las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a las disposiciones de la ley Nº 20.958; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que mediante la ley Nº 20.958 se modificaron diversos cuerpos legales con el objeto de establecer un Sistema de Aportes al Espacio Público, cuya principal modificación consistió en la incorporación de un nuevo Título V en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, titulado "De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público", dentro del cual se incluyó un Capítulo II, titulado "De las Mitigaciones Directas", conformado por los nuevos artículos 170 a 174.

  2. Que la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece, en el aludido capítulo, que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y que ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos.

  3. Que, en cumplimiento de lo establecido en la referida ley, mediante decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprobó el "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano" (DS 30/2017). Dicho decreto supremo fue publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2019 y, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958, las mitigaciones viales que allí se establecen solo serán exigibles 30 meses después de la referida publicación.

  4. Que, junto con la dictación del reglamento referido en el considerando precedente, mediante decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se actualizaron determinadas normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ("OGUC") a las disposiciones de la ley Nº 20.958.

  5. Que el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958 dispone, en lo que interesa a este decreto supremo, que mientras no se cumpla el plazo referido en la letra c) precedente, "las secretarías regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones evaluarán los estudios de impacto sobre el transporte urbano conforme a la resolución exenta Nº 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a lo establecido en los artículos 2.4.3., 4.5.4., 4.8.3. y 4.13.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".

  6. Que el actual artículo 2.4.3. de la OGUC dispone que los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano ("EISTU"). Asimismo, el artículo 4.5.4 del mismo cuerpo normativo dispone que las solicitudes de permiso para construir o destinar edificios existentes a locales escolares, que consulten una capacidad superior a 720 alumnos, deberán acompañarse de un estudio sobre el impacto que ellos puedan generar en el barrio o sector donde se proyecten localizar. Por su parte, el artículo 4.8.3 de la OGUC hace referencia al Estudio de Tránsito requerido para los establecimientos deportivos y recreativos, especialmente cuando contemplan una carga de ocupación superior a 1.000 personas. Finalmente, el artículo 4.13.4 de la referida Ordenanza dispone que determinados terminales de servicios de locomoción colectiva urbana requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.

  7. Que el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958 establece una regla general de transición entre el actual sistema de mitigación de impactos mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad ("SEIM"), que permite resguardar que los proyectos señalados en el considerando precedente continúen afectos a la obligación de evaluar y mitigar sus impactos viales, evitando con ello que las disposiciones reglamentarias antes referidas se entendieran derogadas como consecuencia de la publicación de la ley.

  8. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, la referida norma legal de transición no precisa si los EISTU necesariamente deben encontrarse aprobados al momento de solicitar el correspondiente permiso ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) o si, en cambio, podría aplicárseles la misma norma procedimental contemplada en el inciso final del artículo 172 de la LGUC para el nuevo sistema SEIM, conforme a la cual se podrá solicitar el permiso acompañando el certificado de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial ("IMIV") al referido sistema, quedando la aprobación de dicho informe como requisito para el otorgamiento del respectivo permiso. Tampoco la norma legal precisa en qué situación quedarían aquellos proyectos que se encontraban con EISTU en trámite de evaluación o con solicitud de permiso pendiente, ingresados ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ("Seremitt") o la DOM, respectivamente, antes de la entrada en vigencia del SEIM.

  9. Que, asimismo, el referido artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958 tampoco precisa las exigencias que debieran cumplir aquellos proyectos cuyo permiso fue otorgado por la DOM bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM, especialmente en el caso que se requiera modificar el permiso o aprobar un permiso de ampliación -entre otros supuestos- cuando ya se encuentre vigente el nuevo sistema.

  10. Que el artículo 2º de la LGUC precisa que la OGUC contiene las disposiciones reglamentarias de la referida ley y "regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los standars técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos". La regulación del "procedimiento administrativo" incluye, por ejemplo, establecer cuándo y de qué manera se debe dar cumplimiento a la exigencia de contar con un EISTU.

  11. Que, por otra parte, el artículo 171 de la LGUC dispone que todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o por densificación deberán registrar en el SEIM "la información que el reglamento determine" y que, a través de dicho sistema, la Seremitt "indicará si el titular debe elaborar un informe de mitigación". También dispone que el informe de mitigación "se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología que fije el reglamento expedido por decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, y aplicará los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización" y que, atendiendo a las características y al impacto que pueda producir el proyecto en el área de influencia, el reglamento "detallará el contenido del informe de mitigación del proyecto" y "definirá los proyectos en los que no se requerirá elaborar informes de mitigación por no producir alteraciones significativas en el estándar de servicio del sistema de movilidad local", entre otras materias.

  12. Que lo anterior se vincula con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.059, en el que se establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones "será el organismo normativo...

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