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Decreto núm. 12, publicado el 30 de Julio de 2016. DESIGNA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A DOÑA DEBBIE ELENA GUERRA MALDONADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DESIGNA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A DOÑA DEBBIE ELENA GUERRA MALDONADO

Núm. 12.- Santiago, 29 de junio de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 618, de 2011, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señala que éste tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

  2. Que el artículo 6° de dicho cuerpo legal señala que la Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país; dos consejeros designados por el Senado; dos consejeros designados por la Cámara de Diputados; un consejero designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas; y cuatro consejeros designados con las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente.

  3. Que conforme lo establecido en el inciso cuarto del citado artículo 6°, los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de seis años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.

  4. Que, asimismo, de acuerdo a lo indicado en el inciso quinto del señalado artículo, no podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

  5. Que, mediante Ord. N° 201, de 25 de abril de 2016, la...

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