Decreto núm. 12, publicado el 28 de Marzo de 2016. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LAS CONCESIONES PARQUE INDUSTRIAL CORONEL (SISTEMA CORONEL) Y SECTOR CAMINO SAN PEDRO - CORONEL (SISTEMA SAN PEDRO) DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631668253

Decreto núm. 12, publicado el 28 de Marzo de 2016. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LAS CONCESIONES PARQUE INDUSTRIAL CORONEL (SISTEMA CORONEL) Y SECTOR CAMINO SAN PEDRO - CORONEL (SISTEMA SAN PEDRO) DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LAS CONCESIONES PARQUE INDUSTRIAL CORONEL (SISTEMA CORONEL) Y SECTOR CAMINO SAN PEDRO - CORONEL (SISTEMA SAN PEDRO) DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Núm. 12.- Santiago, 25 de enero de 2016.

Vistos:

  1. - El DFL Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100° del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº78, de fecha 20 de junio de 2011, publicado el 9 de septiembre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para las concesiones Parque Industrial Coronel (Sistema Coronel) y Sector Camino San Pedro-Coronel (Sistema San Pedro) de la empresa Aguas San Pedro S.A.;

  6. - El Acta de Intercambio de Estudios Tarifarios, de fecha 6 de julio 2015;

  7. - Discrepancias de la empresa Aguas San Pedro S.A. de fecha 5 de agosto de 2015; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20 de agosto de 2015, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº3.611 de fecha 24 de agosto de 2015;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes,

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas San Pedro S.A., para las concesiones Parque Industrial Coronel (Sistema Coronel) y Sector Camino San Pedro-Coronel (Sistema San Pedro), correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas San Pedro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 20 de agosto de 2015;

  13. - Que, el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 3.611 de fecha 24 de agosto de 2015;

  14. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones sanitarias de Parque Industrial Coronel (Sistema Coronel) y Sector Camino San Pedro-Coronel (Sistema San Pedro) de la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  15. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

  16. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERIODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro...

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