Decreto núm. 119, publicado el 03 de Febrero de 2018. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR VTR COMUNICACIONES SPA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702170377

Decreto núm. 119, publicado el 03 de Febrero de 2018. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR VTR COMUNICACIONES SPA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR VTR COMUNICACIONES SPA

Núm. 119.- Santiago, 27 de junio de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32°6 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la Ley; y particularmente, lo previsto en su título V y en sus artículos 24° bis, 25° y 29°;

  3. La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  4. La Ley N° 20.704, que Establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;

  5. El decreto supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo N° 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al título V de la Ley N° 18.168;

  7. El decreto supremo N° 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo N° 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia y sus modificaciones;

  12. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia, y sus modificaciones;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  15. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  16. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;

  17. Lo dispuesto en las resoluciones exentas N° 1.007, de 1995, N° 188, de 1999, N° 316, de 2000, N° 817, de 2000, N° 1.319, de 2004, N° 29, de 2005, N° 159, de 2006, N° 1.667, de 2006, N° 1.686, de 2006, N° 1.454, de 2007, N° 114, de 2007, N° 306, de 2008, N° 403, de 2008, N° 4.477, de 2010, N° 2.539, de 2012, N° 959, de 2012, N° 4.783, de 2013, N° 1.879, de 2016, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  18. Lo dispuesto en las resoluciones N° 389, de 1993, N° 515, de 1998, N° 686, de 2003, todas de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y, el Informe N° 2, de 30 de enero de 2009, de dicho Tribunal;

  19. El decreto supremo N° 461, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgó concesión de servicio público telefónico local a VTR Banda Ancha (Chile) S.A., hoy VTR Comunicaciones SpA;

  20. Los decretos supremos N os 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692 y 693, todos de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan concesión de servicio público telefónico local inalámbrico a VTR Banda Ancha (Chile) S.A., hoy VTR Comunicaciones SpA;

  21. El decreto supremo N° 177, de 3 de noviembre de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por VTR Comunicaciones SpA en adelante e indistintamente la Concesionaria;

  22. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  23. Que, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30° a 30° J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley, de aquellos calificados mediante el Informe N° 2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones del mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  24. El Informe N° 2, de 30 de enero de 2009, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que estableció los servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  25. La propuesta de Bases Técnico-Económicas presentada por la Concesionaria, recibida en la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 21 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR