Decreto núm. 113, publicado el 24 de Diciembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CARTAS AERONÁUTICAS 'DAR-04' Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 126, DE 2004, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CARTAS AERONÁUTICAS "DAR-04" Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 126, DE 2004, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Santiago, 29 de marzo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 113.
Visto:
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Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República.
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La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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El artículo 3º letra t) de la Ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
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El decreto supremo N° 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".
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El decreto supremo N° 126, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Cartas Aeronáuticas, DAR - 04.
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Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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El oficio DGAC N° 05/0/1779/9498, de 5 de diciembre 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
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Que, mediante decreto supremo 126, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento sobre Cartas Aeronáuticas, DAR - 04.
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Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al Anexo 4 denominado "Cartas Aeronáuticas", y conforme lo establece el Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales requieren ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.
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Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar la reglamentación nacional sobre Cartas Aeronáuticas, incorporando las enmiendas al Anexo 4 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Decreto:
Apruébase el Reglamento sobre Cartas Aeronáuticas, el que se identificará en la Reglamentación Aeronáutica como DAR - 04, cuyo texto es el siguiente:
CARTAS AERONÁUTICAS
1.1 DEFINICIONES
En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicados a continuación tendrán el significado siguiente:
AERÓDROMO
Es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.
AEROVÍA
Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor para la navegación.
ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)
Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave, que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.
ALTITUD
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
ALTITUD/ALTURA DE PROCEDIMIENTO
Altitud/altura publicada que se utiliza para definir el perfil vertical de un procedimiento de vuelo a la mínima altitud/altura de franqueamiento de obstáculos o sobre ella, cuando esté establecida.
ALTITUD DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTÁCULOS (OCA) O ALTURA DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTÁCULOS (OCH)
La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.
ALTITUD DE LLEGADA A TERMINAL (TAA)
La altitud más baja que se pueda utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m (1.000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 km (25 NM) de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedio (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360º alrededor del IF.
ALTITUD DE TRANSICIÓN
Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.
ALTITUD MINIMA DE ÁREA (AMA)
La altitud mínima que ha de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) que permite conservar un margen de franqueamiento de obstáculos dentro de un área especificada, comúnmente formada por paralelos y meridianos.
ALTITUD MÍNIMA DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTÁCULOS (MOCA)
Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.
ALTITUD MÍNIMA EN RUTA (MEA)
La altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de las instalaciones de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.
ALTITUD MÍNIMA DE SECTOR (MSA)
La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1.000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en un punto significativo, el punto de referencia de aeródromo (ARP) o el punto de referencia del helipuerto (HRP).
ALTURA
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.
ALTURA ELIPSOIDAL (Altura geodésica)
La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
ALTURA ORTOMÉTRICA
Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.
APLICACIÓN
Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios (ISO 19104*).
APROXIMACIÓN FINAL
Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia,
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al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o
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en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:
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puede efectuarse un aterrizaje; o bien
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se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.
ÁREA DE APROXIMACIÓN FINAL Y DE DESPEGUE (FATO)
Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.
ÁREA DE ATERRIZAJE
Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.
ÁREA DE MANIOBRAS
Parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
ÁREA DE MOVIMIENTO
Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
ÁREA DE TOMA DE CONTACTO Y ELEVACIÓN INICIAL (TLOF)
Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.
ATRIBUTO DE CARACTERÍSTICA
Distintivo de una característica (ISO 19101*).
CALENDARIO
Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108*).
CALENDARIO GREGORIANO
Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que al calendario juliano (ISO 19108*).
CALIDAD DE LOS DATOS
Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad (o grado de aseguramiento equivalente), trazabilidad, puntualidad, completitud y formato.
CALLE DE RODAJE
Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
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Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave
La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
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Calle de rodaje en la plataforma
La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
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Calle de salida rápida
Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
CARACTERÍSTICA
Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO 19101*).
CARTA AERONÁUTICA
Representación de...
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