Decreto núm. 113, publicado el 23 de Julio de 2018. PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 734604453

Decreto núm. 113, publicado el 23 de Julio de 2018. PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA

Núm. 113.- Santiago, 25 de abril de 2018.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de junio de 2017 se suscribió, en Santiago, República de Chile, el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 13.866, de 18 de abril de 2018, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VIII, del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 24 de junio de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Santiago, República de Chile, el 23 de junio de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Chile y el Reino de España, en adelante "las Partes";

Motivados por el deseo de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia;

Tomando en consideración los acuerdos bilaterales y multilaterales de los que ambos países sean Parte en materia de educación superior universitaria;

Teniendo en cuenta la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación, particularmente en materia de promoción de la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región;

Con el objetivo de establecer mecanismos ágiles de mutuo reconocimiento de títulos académicos de educación superior universitaria;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento, entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria señalados en este artículo, sobre la base del principio de reciprocidad, que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos conforme a su ordenamiento legal vigente, y que cumplan con los requisitos estipulados en el Artículo II de este Acuerdo.

Serán objeto de reconocimiento:

  1. En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente.

  2. En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magíster y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile.

ARTÍCULO II

REQUISITOS DEL RECONOCIMIENTO

El reconocimiento de los títulos y grados señalados en el artículo I procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación, a saber, en la República de Chile, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan ambos con acreditación de la carrera o programa e institucional otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadoras autorizadas por ésta; y en el Reino de España, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades...

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