Decreto núm. 1101 EXENTO, publicado el 19 de Diciembre de 2018. APRUEBA TEXTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBROS DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA TEXTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBROS DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
Núm. 1.101 exento.- Calle Larga, 14 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° del DL N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones introducidas por la ley N° 19.388, de fecha 30 de mayo de 1995; el decreto N° 174, del 15 de diciembre de 2014, que modifica Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios, la aprobación por mayoría del Honorable Concejo Municipal, según acta oficio N° OSM/2018/00061 de fecha 19/11/18, y en uso de las facultades que confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
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La necesidad de Reglamentar la Cobranza sobre los Derechos de Aseo de la comuna, las que deben ser pagadas por todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, en virtud a lo dispuesto en conformidad al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus disposiciones permanentes y transitorias.
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Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
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Que la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos de la ley N° 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
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Que la ley N° 20.417, al modificar la ley N° 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ello que los Municipios deberán elaborar un anteproyecto de ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local.
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Que el municipio tiene como principio y finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de sus vecinos, considerando en este sentido el importante incremento de la población, entendiéndolos como los principales actores de la gestión ambiental.
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Que la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable.
Decreto:
Autorícese el cobro sobre los Derechos por los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios.
Apruébase y fíjase, como texto de la Ordenanza Municipal sobre cobros de Derechos por Servicio de Aseo Domiciliario, quedando su texto definitivo en el siguiente tenor:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBROS DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de determinación y cobro de las tarifas de derechos por el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco, establecimientos comerciales y negocios en general, de conformidad al decreto ley N° 3.063/79, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones.
Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o al número de los artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso; y por la expresión "Servicio", al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios.
La determinación del costo del Servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por este concepto, correspondiente a las funciones de recolección, transporte y disposición final de los Residuos Sólidos Domiciliarios.
Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones:
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Labores de emergencia
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Limpieza de calles
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Los residuos domiciliarios voluminosos
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Otras que no tengan carácter de permanentes.
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos a los que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan, de acuerdo al decreto alcaldicio N° 1.745, de fecha 15/12/2014, Título III, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios:
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Retiro de escombros, por metro cúbico 25% UTM
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Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
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