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Decreto núm. 1101 EXENTO, publicado el 19 de Diciembre de 2018. APRUEBA TEXTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBROS DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBROS DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

Núm. 1.101 exento.- Calle Larga, 14 de noviembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los Artículos , , y del DL N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones introducidas por la ley N° 19.388, de fecha 30 de mayo de 1995; el decreto N° 174, del 15 de diciembre de 2014, que modifica Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios, la aprobación por mayoría del Honorable Concejo Municipal, según acta oficio N° OSM/2018/00061 de fecha 19/11/18, y en uso de las facultades que confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. La necesidad de Reglamentar la Cobranza sobre los Derechos de Aseo de la comuna, las que deben ser pagadas por todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, en virtud a lo dispuesto en conformidad al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus disposiciones permanentes y transitorias.

  2. Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

  3. Que la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos de la ley N° 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

  4. Que la ley N° 20.417, al modificar la ley N° 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ello que los Municipios deberán elaborar un anteproyecto de ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local.

  5. Que el municipio tiene como principio y finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de sus vecinos, considerando en este sentido el importante incremento de la población, entendiéndolos como los principales actores de la gestión ambiental.

  6. Que la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable.

Decreto:

Autorícese el cobro sobre los Derechos por los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios.

Apruébase y fíjase, como texto de la Ordenanza Municipal sobre cobros de Derechos por Servicio de Aseo Domiciliario, quedando su texto definitivo en el siguiente tenor:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBROS DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de determinación y cobro de las tarifas de derechos por el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco, establecimientos comerciales y negocios en general, de conformidad al decreto ley N° 3.063/79, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o al número de los artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso; y por la expresión "Servicio", al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios.

Artículo 3°

La determinación del costo del Servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por este concepto, correspondiente a las funciones de recolección, transporte y disposición final de los Residuos Sólidos Domiciliarios.

Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones:

  1. Labores de emergencia

  2. Limpieza de calles

  3. Los residuos domiciliarios voluminosos

  4. Otras que no tengan carácter de permanentes.

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos a los que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan, de acuerdo al decreto alcaldicio N° 1.745, de fecha 15/12/2014, Título III, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 25% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

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