Decreto núm. 11, publicado el 28 de Agosto de 2021. APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875230426

Decreto núm. 11, publicado el 28 de Agosto de 2021. APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728

Núm. 11.- Santiago, 9 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo y sus modificaciones posteriores; en las Resoluciones N°s. 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la Ley Nº 19.728, publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2001, establece un Régimen de Seguro de Cesantía, cuyo objeto es proporcionar temporalmente protección y cobertura social al trabajador que deja de prestar servicios por pérdida de su empleo.

  2. - Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 30 del citado cuerpo legal, la administración del Régimen de Seguro de Cesantía será asumida por una sociedad anónima, de giro único, que tendrá como objeto exclusivo administrar dos Fondos, que se denominarán "Fondo de Cesantía" y "Fondo de Cesantía Solidario", así como también otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos en esta y las demás leyes que le resulten aplicables.

  3. - Que, la adjudicación de dicho servicio deberá tener lugar en el marco de un proceso de licitación pública, correspondiendo a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en forma conjunta realizar el estudio y preparación de las bases de la licitación respectiva, debiendo efectuarse su aprobación mediante Decreto Supremo para cada contrato en particular, según lo establece el artículo 31 del cuerpo legal citado.

    Decreto:

  4. - Apruébanse las bases elaboradas al efecto y sus respectivos anexos para la realización de la licitación pública del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía estatuido por la Ley Nº 19.728, cuyo texto se inserta a continuación:

    BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY N° 19.728.

TÍTULO 1 NORMAS Y CONCEPTOS GENERALES

1.1. Objeto y alcance de la Licitación

El objeto de la presente Licitación es dar a conocer al público la necesidad de contratar el servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía, (en adelante "el Seguro"), establecido por la Ley N° 19.728, publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2001.

Este servicio comprende la administración de los Fondos de Cesantía establecidos por la referida ley, que son el Fondo de Cesantía Solidario y el Fondo de Cesantía, integrado este último por las Cuentas Individuales por Cesantía.

La administración de estos fondos comprende los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 5° y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la Ley N° 19.728, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de estas, la inversión de estos recursos y el otorgamiento y pago de las prestaciones. Asimismo, comprenderá la administración y el reintegro de los recursos fiscales extraordinarios que fuesen aportados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.227 y en las leyes que la modifican o complementan.

El servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirá por las normas establecidas en la Ley Nº 19.728; en el Régimen de Inversión para los Fondos de Cesantía; en el DL Nº 3.500, de 1980; en el DFL N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en las Leyes Nº 18.045 y 18.046, y en sus reglamentos; por las normas administrativas que al efecto dicte o pueda dictar en el futuro el Banco Central de Chile; por el Contrato de Administración y las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones; y por las demás normas que le sean aplicables.

La sociedad anónima con que se suscriba el contrato de administración respectivo, deberá, durante la vigencia del mismo, asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que se expresan en el presente número, en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, en conformidad a lo indicado en el artículo 37 de la Ley N° 19.728, y quedará sometida a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.728, la licitación y la adjudicación del servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirán por las normas establecidas en dicha ley y por lo señalado en estas Bases de Licitación, aprobadas mediante Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, las que se entenderán incorporadas al respectivo Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía.

1.2. Documentos de Licitación

1.2.1 Los documentos de esta licitación, en adelante también "los Documentos de Licitación", son los siguientes:

  1. Bases de Licitación. Se entenderá por ellas el conjunto de normas y especificaciones elaboradas por el Licitador con que se hace el llamado a licitación pública y sus correspondientes Anexos. Estas Bases de Licitación o "Bases", formarán parte del Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la Ley N° 19.728;

  2. Las preguntas y respuestas presentadas en el período de consultas, la adjudicación y todo el proceso conducente a perfeccionar la contratación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la Ley N° 19.728;

  3. La Oferta del Adjudicatario, que comprende los Antecedentes de Precalificación (Sobre N°1), la Oferta Técnica (Sobre N° 2) y la Oferta Económica (Sobre N° 3).

1.2.2 Las reglas contenidas en las Bases de Licitación y sus Anexos se interpretarán sistemáticamente, esto es, buscando el sentido que mejor se ajuste al conjunto de sus disposiciones. En caso de ambigüedad o contradicción se preferirá aquel sentido o norma que tienda al otorgamiento de un mejor servicio para los afiliados. En caso de discrepancias en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación.

1.2.3 Cualquier falta, descuido, error u omisión del Postulante en la obtención de la información y estudio de los Documentos de Licitación, no lo eximirá de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos necesarios para la prestación del servicio de administración del Seguro, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los Documentos de Licitación, de la Ley N° 19.728 y demás normas aplicables. Por lo tanto, serán de cargo del Postulante todos los gastos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretaciones de la información disponible.

1.2.4 El postulante estará obligado a conocer la regulación de la Superintendencia de Pensiones, que se pondrá a disposición de los Interesados al momento del retiro de las Bases de Licitación.

1.2.5 Las Estadísticas del Sistema del Seguro de Cesantía se pondrán a disposición de los Interesados al momento del retiro de las mismas y corresponden a las siguientes materias:

Afiliados:

. Número de afiliados al Seguro de Cesantía por sexo

. Número de trabajadores incorporados al Seguro de Cesantía

. Número de afiliados retirados del Seguro de Cesantía

. Número de afiliados por sexo y edad

. Número de afiliados por sexo y región

. Número de afiliados por sexo y saldo en la cuenta individual por cesantía

Cotizantes:

. Número de cotizaciones pagadas y/o reconocimiento de deudas previsionales

. Número de cotizantes por tipo de contrato y sexo

. Remuneración imponible promedio de los cotizantes por tipo de contrato y sexo (en pesos de cada mes)

. Número de cotizantes por remuneración imponible y edad

. Número de cotizantes por remuneración imponible y saldo en la Cuenta Individual por Cesantía (CIC)

. Número de cotizantes por tipo de contrato, sexo y saldo en la CIC

. Número de cotizantes por Actividad Económica y Región

. Número de cotizantes hombres por actividad económica y región

. Número de cotizantes mujeres por actividad económica y región

. Número de cotizantes según nacionalidad y sexo (Chilenos/Extranjeros)

. Remuneración imponible de los cotizantes según nacionalidad y sexo (Chilenos/Extranjeros)

. Remuneración imponible promedio de los cotizantes por actividad económica y región

. Remuneración imponible promedio de...

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