Decreto núm. 11, publicado el 30 de Marzo de 2021. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE VENENO AMNÉSICO DE LOS MARISCOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863225978

Decreto núm. 11, publicado el 30 de Marzo de 2021. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE VENENO AMNÉSICO DE LOS MARISCOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE VENENO AMNÉSICO DE LOS MARISCOS

Núm. 11.- Santiago, 19 de marzo de 2021.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19, Nº 9, 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3, 8, 10, 36, 67, 104, 105 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante memorando B34/Nº 46, de 2021, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados y diatomeas productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.

  5. Que, existen principalmente 3 toxinas o venenos producidos por fitoplancton tóxico o, como comúnmente se conoce, marea roja: Veneno Diarreico de los Mariscos (VDM), Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM) y Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM).

  6. Que, la intoxicación por VAM es producida por una toxina hidrosoluble y termoestable denominada "ácido domoico", aminoácido producido por algas unicelulares conocidas como "diatomeas". Se han identificado como productoras de esta toxina diversas especies, siendo las más comunes en Chile la Pseudo-nitzschia cf. Australis y Pseudo-nitzschia cf. Pseudodelicatissima.

  7. Que, tal como dispone el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, los niveles de Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM) dañinos para la salud humana se evidencian cuando existen concentraciones iguales o superiores a 20 mcg/g de carne del marisco.

  8. Que, en relación a VAM, se describen 3 formas de cuadro clínico, a saber:

    8.1. Gastroenteritis: caracterizado por náuseas, vómito, cólico abdominal y diarrea.

    8.2. Gastroenteritis seguido de un cuadro neurotóxico: después del inicio del cuadro gastrointestinal, se manifiestan en horas los síntomas neurológicos: cefalea intensa, visión borrosa, pérdida del equilibrio, disminución de la capacidad de concentración y amnesia a corto plazo. Algunos pacientes, en especial los de edad avanzada, evolucionan a confusión, coma e, incluso, muerte. Los cambios neurológicos cognitivos pueden persistir durante años o ser permanentes.

    8.3. Neurotóxico: se caracteriza por síntomas como confusión, mutismo, pérdida de la concentración, pérdida de la memoria de corto plazo, convulsiones, para culminar en coma y muerte cuando se trata de altas concentraciones.

  9. Que, el día 10 de diciembre de 2020 se manifiestan los primeros indicios de la presencia de Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM), a través de la detección de valores subtóxicos (menos de 20 mcg por gramo de carne de marisco) en sectores del Seno del Reloncaví. Estos valores aumentaron progresivamente de manera tal que obligaron a la Secretaría...

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