Decreto núm. 1090, publicado el 02 de Diciembre de 2016. AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654585917

Decreto núm. 1090, publicado el 02 de Diciembre de 2016. AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

Núm. 1.090.- Santiago, 22 de agosto de 2016.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44º, 45º y 46º del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 11º de la ley Nº 18.196; el artículo 15º de la ley Nº 20.882; el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 531, de 2016; y el Convenio de Programación Nº 4, de 2003, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,

Decreto:

  1. Autorícese a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para emitir bonos en el mercado nacional hasta por un total de UF 2.850.000 (dos millones ochocientas cincuenta mil Unidades de Fomento) o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº 20.882.

  2. La emisión autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:

  3. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la materia a que se refiere la presente autorización.

  4. El Servicio de la deuda que se origine por la colocación de los bonos cuya emisión se autoriza por el presente decreto, se hará con recursos consignados en el presupuesto anual respectivo de la empresa.

  5. El Plazo de validez de la presente autorización vence el 31 de marzo del 2017.

  6. Autorícese al Tesorero General de la República para que otorgue la garantía estatal a la presente emisión de bonos, conforme a lo establecido en el artículo 15º de la ley Nº 20.882.

  7. Los Documentos de deuda pública que se emitan conforme a la presente autorización deberán ser refrendados por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46º del DL Nº 1.263, de 1975.

  8. - La Empresa de los Ferrocarriles del Estado destinará la totalidad de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos autorizados en el presente decreto al financiamiento del Proyecto Servicio Rancagua Express.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo...

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